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Jose Ignacio Villegas LemaitreSan José30/11/2023 15:50
Exigir en las reparaciones de carreteras municipales la implementación de la norma ASTM para la reparación de los asfaltos, cuando se hacer reparaciones por parte de AyA y deben romper el asfalto, la reparación es de muy baja calidad, apegarse a la norma de Estados Unidos y dejar de mal gastar los recursos en reparaciones que quedan mal, feas y destruyen el confort del asfalto.
La municipalidad debe implementar estándares de calidad ya establecidos en el ASTM para la reparación de baches, es terrible que se gaste la mano de obra y el asfalto y estas reparaciones queden tan mal en la mal.
Jose Ignacio VillegasSan José30/11/2023 15:34
Todos los ríos de Costa Rica en el gran área metropolitana están contaminados con aguas negras y grises, eso ilegal, pero las leyes en ese sentido no funcionan, nadie hace nada al respecto, simplemente no funcionan
Jose Ignacio Villegas LemaitreSan José30/11/2023 15:15
El espacio de 1.5 mts para los ciclistas no es viable cuando dos ciclistas andas en paralelo, conversando, prácticamente usan todo el carril,
Jose Villegas LemaitreSan José30/11/2023 15:14
Limpieza de aguas negras y grises en los ríos del área metropolitana, asignar la responsabilidad a cada municipalidad sobre la identificación y notificación del vertido de aguas a los ríos, no tiene sentido pensar en ser un país verde si nuestros ríos son una indecencia toxica.
Que la municipalidad en conjunto al AyA mapeen los ríos de Costa Rica
Poner un plazo para su corrección, incentivos y consecuencias de incumplimiento, con esto tener una ruta y una visión del al cabo de 3 a 5 años eliminar los vertidos clandestinos,
Francisco Hidalgo Soto San José30/11/2023 9:32
Respecto a los ciclistas en carretera, propongo que les sea prohibido rotundamente la circulación por vías primarias y secundarias de todo el territorio nacional.
Esto con el único fin de reducir los riesgos de muerte o accidentes leves en carretera. Si bien es cierto, es un deporte sano que como país se debe apoyar,
Pero en vez de darles "permiso" de cletear en las carreteras, deberían de hacer una ley que les prohíbe el uso de las mismas, ya que Costa Rica, en cuestión de vitalidad, está
Sumergida en un colapso vial por el incremento de flota vehicular día a día, y adicionalmente Costa Rica puede tener unos 20años
De atraso en construcción de carreteras amplias y seguras donde todas tengan ciclovías para la seguridad de todos
No estoy de acuerdo, tener que compartir el derecho de vía en carretera, que anualmente se paga con el marchamo del vehículo,
Los costos de renovación o sacar licencia, adicionalmente los gastos anuales de llevar el vehículo a deckra,
Con los ciclistas que gozan los mismos beneficios de la libertad de tránsito sin tener que pagar nada de lo mencionado anteriormente.
Sino se les prohíbe el libre tránsito por las carreteras primarias y secundarias del país, deberían al menos pedirles licencia de moto, que las bicicletas (que hay unas
Bastante caras, más que un vehículo promedio) se tengan que inscribir en el registro nacional, paguen marchamo y tengan que ir a deckra una vez al año exactamente igual que cualquier otro vehículo
De este país que pagas sus derechos de circulación.
Adicionalmente, sino se les prohíbe la circulación a los ciclistas, también debereían ser justos, y permitir
Que las personas que también práctican otros deportes, lo puedan hacer en las vías del país, porque no hay espacios adecuados para ellos como alegan los ciclistas,
Por ejemplo, que se les permita también el libre tránsito por las vías a los que practican deporte de patinaje, los que andan en patineta... Etc etc, también son deportes que la gente práctica y no se les permite el uso de las vías nacionales, obvio porque son un riesgo
Para todos, ¿entonces porque si permiten los ciclistas si exactamente lo mismo?
En conclusión, por el bien común de todos los ciudadanos de este país, por la seguridad de todos en carrete, pongan una ley que les prohíba la circulación a los ciclistas por las carreteras de Costa Rica!
Ines San José29/11/2023 19:39
Buenas nochés.
Con todo respeto me dirijo a ustedes para hacer una propuesta para mejorar la señalizacion en la rotonda en santa ana y también sugerir semáforos en el cruce a piedades da santa ana, es los 4 sentidos.  Crea que sería de mucho veneficio para la comunidad de piedades de santa ana.
Gracias.
maAlajuela29/11/2023 14:41
sugerencia, dicen que: hola debieran de reducir enormemente la cantidad de bonos que el país da para
casa , negocios y demás porque al final la gente esa casa de bono la alquilan o la venden y luego piden otra, y la mayoría de gente no logra bono, solo algunos pocos que aveces hasta dinero tienen y es injusto todo eso también. mejor destinarán esos dineros a ampliar carreteras y puentes y eliminar cuellos de botella para eliminar las presas y/o pensar en construir más trenes también de occidente al valle central y/o dar bono tipo préstamo pero no regalado. porque nadie agradece nada. y muchos están lucrando a costillas de eso de bonos y que el pueblo termina pagando en más impuestos. porque los productos dos pinos son más baratos en nicaragua y panamá que en costa rica por ejemplo? corregir todo eso también,  gracias
Ana Delia Calderón BolañosSan José28/11/2023 17:18
En relación al proyecto 23547, de poder adelantar la pensión IVM, con el ROP, nos favorecería a los que nos pensionabamos pronto y por el cambio en la ley de pensiones se alargó como en mi caso 4 años, tengo 477 cuotas al régimen y como pueden ver he cotizado bastante para el régimen de pensión. Ojalá  si esto se aprueba, sea pronto y se le de prioridad en el sentido de poder hacer el trámite y se pueda resolver por parte de la ccss antes de que pasé la nueva ley. Gracias
Alvaro Brown DennisSan José28/11/2023 17:18
Deben pasar una ley que prohíba que malos patronos den malas referencias sobre exempleados. Las empresas que más irrespetan las leyes laborales en este país son las empresas de seguridad no pagan extras y obligan a trabajar turnos de 12 horas 6 días  la semana y no pagan ni vacaciones ni aguinaldo pero si reclamas tus derechos te mal informan, es eso justo en algunos países la legislación no permite que un mal patrono de malas referencias con el único fin que la persona no consiga empleo.
WILSON CAMPOS CORDEROCartago28/11/2023 17:18
Ley para que cualquier Institución o Ministerio qué al realizar obras en la red vial, apenas terminen tengan que dejar de una vez la carretera en las mismas condiciones en que estaban al inicio. De no hacerlos correran las multas correspondientes a los Supervisores o Jefaturas responsables. No es posible que Acueductos perfore una carretera para los arreglos de tuberias y pasen semanas sin dejar la via como estaba. No es posible que CONAVI tome muestras de vias principales y deje las perforaciones sin tapar. El riesgo y daño que se realiza a los vehículos es incalculable, aparte de la posibilidad de una lesión física a los conductores.
WILSON CAMPOS CORDEROCartago28/11/2023 17:17
Ley de promoción de la limpieza en espacios públicos. Se debe obligar a los Ministerios y Municipalidades a que limpien las zonas en donde ha ocurrido algún incidente por incendio, colisiones u otros. No es posible, por ejemplo, que en los últimos incendios en el precario del Fierro, los desechos quemados estén todavía en ese sitio y a un lado de la carretera. Lo mismo ocurre con focos de basura a lo largo y lados de las carreteras, en donde pasan semanas y nadie los recoje.
WILSON CAMPOS CORDEROCartago28/11/2023 17:17
Ley de puentes peatonales. Todos los puentes peatonales que se construyan deben tener aparte de los escalones normales, las rampas para sillas de ruedas y discapacitados. Los ascensores NO ya que está demostrado que se dañan muy rápido y su mantenimiento es muy caro.
David Antonio Garcia MasisHeredia28/11/2023 17:17
Proyecto de Ley para la Reducción de Contaminación por Saturación de Cables en Postes

Artículo 1: Título y Propósito
Esta ley se titulará "Ley de Reducción de Contaminación por Saturación de Cables en Postes". Su propósito es abordar la proliferación de cables en postes, especialmente en áreas turísticas, mediante la implementación de medidas que reduzcan la contaminación visual y mejoren la eficiencia de los servicios de comunicación y suministro eléctrico.

Artículo 2: Definiciones
a) Cableado Aéreo: Se refiere a los cables ubicados en postes u otras estructuras aéreas.
b) Red Neutra: Infraestructura de cableado gestionada por la municipalidad y compartida por proveedores de servicios de comunicación.
c) Cableado Subterráneo: Refiere a cables instalados bajo tierra.
d) Medidor de Electricidad: Dispositivo utilizado para medir el consumo de electricidad en un inmueble.

Artículo 3: Red Neutra para Servicios de Comunicación
a) Si entre dos postes existen más de dos proveedores de servicios de comunicación, la municipalidad estará obligada a establecer una Red Neutra.
b) Los proveedores de servicios de comunicación podrán alquilar espacio en la Red Neutra a un precio establecido por la municipalidad.
c) La implementación de la Red Neutra reducirá el número de cables aéreos, mejorando la estética y facilitando la elección del proveedor por parte del consumidor.

Artículo 4: Cableado Subterráneo para Suministro Eléctrico
a) Si entre dos postes con cableado aéreo existe más de un medidor de electricidad por metro lineal, la municipalidad coordinará la transición a cableado subterráneo.
b) Se establecerá un cargo mensual equivalente al 1% del salario mínimo por cada medidor de electricidad entre postes.
c) Los inmuebles del área afectada estarán sujetos a un impuesto equivalente al 10% del impuesto de propiedad.
d) Los fondos recaudados se destinarán a financiar el proceso de transición y serán gestionados por la municipalidad en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el proveedor de electricidad de la zona.

Artículo 5: Excedentes de Recaudación
Cualquier excedente de fondos recaudados será destinado a proyectos adicionales que promuevan la mejora de infraestructuras públicas. En caso de no identificarse un proyecto específico, los fondos se donarán a la siguiente iniciativa municipal.

Artículo 6: Sanciones
Cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta ley será sancionado de acuerdo con las leyes y regulaciones municipales vigentes.

Artículo 8: Analisis de la situacion actual
Las municipalidades tiene 1 mes despues de promulgada la ley para publicar las zonas afectadas y los proveedores de energia deben iniciar el cobro 1 semana despues de publicado el mapa.
Este mapa debe ser actualizado de forma anual.

Artículo 9: Entrada en Vigor
Esta ley entrará en vigor después de su promulgación.

Artículo 10: Disposiciones Finales
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) colaborará con la municipalidad en la supervisión y evaluación de la implementación de esta ley.
David Garcia MasisHeredia28/11/2023 17:17
Proyecto de Ley de Incentivo para la Instalación de Paneles Solares en Costa Rica

Artículo 1: Título y Propósito
Esta ley se denominará "Ley de Incentivo para la Instalación de Paneles Solares". Su propósito es fomentar la transición hacia fuentes de energía sostenible y promover la instalación de paneles solares y baterías en hogares y empresas con un consumo mensual superior a 2KW.

Artículo 2: Capital Semilla y Financiamiento
a) Se asignará un capital semilla de $50 millones de dólares estadounidenses para este programa, provenientes de bonos verdes, con el objetivo de financiar la adquisición e instalación de paneles solares y baterías.
b) Los fondos serán administrados por la Asociación Costarricense de Energía Solar (Acesolar), que supervisará la correcta distribución y uso de los recursos.

Artículo 3: Acceso al Programa
a) Los consumidores con un consumo mensual superior a 2KW podrán acceder al programa de incentivo para la instalación de paneles solares y baterías.
b) Los proveedores de electricidad iniciarán la comunicación con los clientes que cumplan con el requisito, ofreciendo asesoría para iniciar la transición hacia la energía solar.
c) El gobierno donará $2000 por cada KW instalado en paneles solares para incentivar la transición.

Artículo 4: Requisitos para Acceder al Programa
a) Los beneficiarios no deben tener créditos activos con Banca del Desarrollo.
b) Cada beneficiario solo podrá recibir un préstamo asociado a este programa.
c) Cada proyecto debe incluir al menos una batería por cada KW instalado, promoviendo así el almacenamiento de energía y la resiliencia del sistema.

Artículo 5: Evaluación y Seguimiento
a) Acesolar llevará a cabo una evaluación continua de los proyectos financiados para garantizar su eficacia y sostenibilidad.
b) Se realizarán auditorías periódicas para verificar el uso adecuado de los fondos y la calidad de las instalaciones.

Artículo 6: Informe Anual
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) presentará un informe anual al Congreso sobre el impacto y los resultados del programa, incluyendo la reducción de emisiones de carbono y la contribución a la seguridad energética del país.

Artículo 7: Vigencia de la Ley
Esta ley estará vigente mientras la producción solar sea menor al 10% de la matriz nacional de energía. En caso de alcanzar o superar este porcentaje, se realizará una revisión de la legislación para evaluar la necesidad de ajustes.

Artículo 8: Sanciones
Cualquier mal uso de los fondos o incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley será sancionado de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes.

Artículo 9: Entrada en Vigor
Esta ley entrará en vigor 90 días después de su promulgación.

Artículo 10: Disposiciones Finales
Se fomentará la colaboración entre el gobierno, Acesolar y los proveedores de electricidad para garantizar el éxito y la sostenibilidad del programa.
David Garcia MasisHeredia28/11/2023 17:17
Proyecto de Ley de Identificación Única Digital

Artículo 1: Título y Propósito
Esta ley se denominará "Ley de Identificación Única Digital". Su propósito es establecer un sistema eficiente y unificado para la emisión y gestión de documentos de identidad en formato digital, eliminando la duplicidad de trámites entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección de Migración y Extranjería, y el COSEVI.

Artículo 2: Creación de la Institución de Identificación
a) Se creará la "Institución de Identificación Digital" (IID) como entidad autónoma encargada de manejar y emitir documentos de identidad digitales.
b) La IID también estará encargada de imprimir los documentos de identidad físicos para mantener simplicidad y consistencia en el proceso.

Artículo 3: Tarifas y Categorías de Documentos
a) La emisión del documento de identidad digital será gratuita para la información básica del ciudadano, como actualmente se realiza.
b) Se establecerán tarifas para la impresión del documento físico en casos que incluyan información adicional, como licencias de conducir o en formato de pasaporte.
c) Las tarifas se determinarán según el tipo de información incluida y serán revisadas periódicamente.

Artículo 4: Versión Digital Compatible
a) La IID generará una versión digital del documento de identidad compatible con plataformas como Apple Wallet o Google Wallet.
b) La versión digital tendrá la misma validez legal que el documento físico en todos los trámites dentro de Costa Rica, incluyendo vuelos locales.

Artículo 5: Seguridad y Privacidad
a) La IID implementará medidas de seguridad robustas para proteger la integridad de la información contenida en los documentos de identidad digitales.
b) Se establecerán protocolos estrictos para garantizar la privacidad de los datos de los ciudadanos.

Artículo 6: Colaboración con Entidades Existentes
La IID colaborará con las entidades gubernamentales existentes, como el Tribunal Supremo de Elecciones, para facilitar la transición y asegurar una implementación eficiente del sistema de identificación única digital.

Artículo 7: Educación y Concientización
La IID llevará a cabo campañas educativas para informar a la población sobre los beneficios y la seguridad de la identificación única digital, promoviendo su adopción.

Artículo 8: Implementación Gradual
La implementación de la identificación única digital se llevará a cabo de manera gradual, permitiendo la transición ordenada y minimizando las interrupciones en los servicios existentes.

Artículo 9: Sanciones
Se establecerán sanciones para el uso indebido de la información contenida en los documentos de identidad digital y para cualquier acción que viole la privacidad o seguridad de los ciudadanos.

Artículo 10: Entrada en Vigor
Esta ley entrará en vigor seis meses después de su promulgación.

Artículo 11: Disposiciones Finales
Cualquier modificación a esta ley requerirá una revisión exhaustiva y aprobación del Congreso, asegurando así su adaptabilidad a futuros avances tecnológicos y necesidades de la sociedad.
Juan Tapia GuzmanSan José28/11/2023 17:17
Propongo que :Los fondos del ROP y FCL los administre la CCSS ,pues las O.P ,y el IVM deberia de ser complemento de este.
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Diego Gomez HernandezGuanacaste28/11/2023 17:16
Hacer alianzas publico-privadas en las zonas turisticas mas populares del pais. Donde, por ejemplo, el gobierno pueda construir muelles/ceder derechos para construir muelles, y que los pequenos empresarios puedan alquilar locales para venta de sus productos. Esto ayudaria a organizar/embellecer mas las areas turisticas de Costa Rica.
jSan José28/11/2023 17:16
hola respecto a lo lamentable sucedido en el banco naciona reciente y bc r anteriormente , dicen que sería bueno que investiguen otros demás bancos y demás para ver qué todo esté en orden y evitar más *robos* o pérdidas de dinero  dicen. para ayudar a levantar este país que no está tan bien y hay mucha deuda dicen
Luis Gerardo Barahona GutiérresSan José28/11/2023 17:16
Mi propuesta es que se haga un referendo para modificar la Constitución Política, la que esta ya es muy obsoleta.
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