| Oscar Andres Ramirez | Heredia | Buenos días,mi propuesta es la siguiente: convertir el antiguo edificio de correos de Costa Rica el cual ésta frente al edificio Club Unión en el nuevo Palacio Presidencial donde resida el Presidente de Costa Rica.
| 15/01/2025 4:41 | | Eddy Araya Quesada | Alajuela | Señores y Señoras Diputados de la República Asamblea Legislativa Costa Rica Estimados (as) Diputados (as) Reciban un cordial saludo, deseándoles éxito en sus actividades en procura del mejoramiento de la sociedad costarricense. Acudo ante ustedes con el fin de hacer de su conocimiento una situación que a mi parecer afecta enormemente la situación de muchos funcionarios y funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP) quienes al igual que yo, fuimos nombrados por primera vez en un puesto administrativo “puro” o de Título I de la Ley de Carrera Docente, tanto a nivel de oficinas centrales como en algún centro educativo. En mi caso particular fui nombrado por primera vez de forma interina a partir del 01 de abril de 2000, en la clase de puesto Oficinista 2, labores varias de oficina (como se denominaba anteriormente) en el Departamento de Planillas de la Dirección General Financiera del MEP, pasando por diversas clases de puesto con el pasar de los años, incluyendo labores propiamente docentes, administrativo docentes y técnico docentes. Desde ese primer nombramiento se me asignó automáticamente el régimen de pensión de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), siendo lo correcto el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), como bien lo expresa la legislación siguiente: Ley No.7531 del 10 de julio de 1995 y sus reformas 7946, 8536, 8721, 8775, 8777, 8784, 9104 y 9796 Art. 3 Derecho de pertenencia El régimen de capitalización es de adscripción obligatoria. Los funcionarios que cumplan los requisitos de pertenencia a las instituciones indicadas en el artículo 8 siguiente, quedaran incluidos, de oficio, en el colectivo cubierto, por el solo acto de nombramiento. Artículo 7.- Ámbito de cobertura. Quedan cubiertas por el Régimen de capitalización colectiva (RCC), todas las personas que se desempeñen en el Magisterio Nacional y hayan sido nombradas, por primera vez, con posterioridad al 14 de julio de 1992. Artículo 8.- Profesionalidad. Por desempeño en el Magisterio Nacional debe entenderse específicamente: 1. a) Quienes sirvan en cargos docentes, tal y como lo define el artículo 54 de la Ley de carrera docente, en instituciones educativas, públicas o privadas, de Enseñanza Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada y en las universidades estatales. 2. b) El personal administrativo del MEP y de los centros educativos mencionados en el inciso anterior. 3. c) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Artículo 1. (Alcance del Reglamento) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7531 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, las presentes disposiciones reglamentan el REGIMEN DE CAPITALIZACION COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL. Artículo 5. (Magisterio Nacional) Para los efectos de este Régimen se entenderá́ que integra el Magisterio Nacional, aquella persona que se desempeñe en alguna de las siguientes condiciones, siempre y cuando haya sido nombrada por primera vez a partir del 15 de julio de 1992. a) Cargos docentes tal y como lo define el artículo 54 de la Ley de Carrera Docente, en instituciones educativas públicas o privadas, de enseñanza preescolar, enseñanza general básica, educación diversificada, Colegios Universitarios Públicos, y Universidades Estatales. b) El personal administrativo del Ministerio de Educación Pública y de los centros educativos mencionados en el inciso anterior. c) Los (as) trabajadores (as) del Instituto Nacional de Aprendizaje. CAPITULO II ÁMBITO DE PROTECCIÓN Y COBERTURA Artículo 6. (Derecho de pertenencia). Quedará́ obligatoriamente incluido dentro del colectivo cubierto por el Régimen, con derecho a disfrutar de los beneficios de este, todo (a) trabajador (a) que ingrese a laborar para el Magisterio Nacional, en los términos del artículo anterior, por el solo hecho de su nombramiento y mientras se mantenga alguna de las condiciones del artículo anterior. Para los efectos del párrafo anterior los responsables de los nombramientos de personal deberán comunicar a la Junta en un término máximo de 10 días hábiles, cuando se haga un nombramiento, conforme con los medios dispuestos por la Junta. Artículo 7. (Ámbito de Cobertura). Quedan cubiertos por los beneficios de este Régimen, todos (as) los (as) trabajadores (as) a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento y hayan sido nombrados por primera vez a partir del 15 de julio de 1992. Tiempo posterior y en procura de la ubicación en el régimen de pensiones correcto, realizo una gestión administrativa para tal efecto en el departamento Contraloría de Servicios del MEP, el cual no fue aprobado, según el criterio de que estaba en el régimen correcto. Dada esta respuesta, procuro investigar y al parecer, existe un vacío legal entre la puesta en vigencia de la ley en 1995 y aproximadamente el año 2006. Si ese fuese el caso, constituye una verdadera afectación al derecho que rige al personal que labora con el MEP y una desigualdad de condiciones entre quienes ingresamos a laborar en esas fechas y quienes lo hicieron posterior, quienes cotizan para JUPEMA. En caso de existir este impedimento antes citado, es mi interés que a nivel legislativo pueda presentarse un proyecto de ley que permita a todos los funcionarios que estamos siendo afectados, ubicarnos en el régimen de pensión que nos corresponde, dado el lugar en el cual hemos laborado (RCC) Esta oportunidad de cambio no vendría a representar alguna afectación a las finanzas públicas, dado que este Régimen de Capitalización Colectiva cuenta con recursos propios para el pago de las cuotas por jubilación, más bien, seremos los funcionarios afectados quienes tendremos que aportar los recursos que equiparen las diferencias entre las cotizaciones porcentuales del hechas para el IVM y las correspondientes del RCC. En caso de continuar bajo esta situación, un funcionario como yo estaría laborando más de 45 años dentro de un gremio que se caracteriza por ser muy desgastante, acrecentado a que desde el año 2008 desarrollo labores propiamente docentes. De contar con su apoyo en procura de una propuesta legislativa y aprobación de la misma, se estaría solventando una verdadera injusticia social que afecta la situación laboral de muchas personas.
| 14/01/2025 22:42 | | Eddy Araya Quesada | Alajuela | Señores y Señoras Diputados de la República Asamblea Legislativa Costa Rica Estimados (as) Diputados (as) Reciban un cordial saludo, deseándoles éxito en sus actividades en procura del mejoramiento de la sociedad costarricense. Acudo ante ustedes con el fin de hacer de su conocimiento una situación que a mi parecer afecta enormemente la situación de muchos funcionarios y funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP) quienes al igual que yo, fuimos nombrados por primera vez en un puesto administrativo “puro” o de Título I de la Ley de Carrera Docente, tanto a nivel de oficinas centrales como en algún centro educativo. En mi caso particular fui nombrado por primera vez de forma interina a partir del 01 de abril de 2000, en la clase de puesto Oficinista 2, labores varias de oficina (como se denominaba anteriormente) en el Departamento de Planillas de la Dirección General Financiera del MEP, pasando por diversas clases de puesto con el pasar de los años, incluyendo labores propiamente docentes, administrativo docentes y técnico docentes. Desde ese primer nombramiento se me asignó automáticamente el régimen de pensión de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), siendo lo correcto el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), como bien lo expresa la legislación siguiente: Ley No.7531 del 10 de julio de 1995 y sus reformas 7946, 8536, 8721, 8775, 8777, 8784, 9104 y 9796 Art. 3 Derecho de pertenencia El régimen de capitalización es de adscripción obligatoria. Los funcionarios que cumplan los requisitos de pertenencia a las instituciones indicadas en el artículo 8 siguiente, quedaran incluidos, de oficio, en el colectivo cubierto, por el solo acto de nombramiento. Artículo 7.- Ámbito de cobertura. Quedan cubiertas por el Régimen de capitalización colectiva (RCC), todas las personas que se desempeñen en el Magisterio Nacional y hayan sido nombradas, por primera vez, con posterioridad al 14 de julio de 1992. Artículo 8.- Profesionalidad. Por desempeño en el Magisterio Nacional debe entenderse específicamente: 1. a) Quienes sirvan en cargos docentes, tal y como lo define el artículo 54 de la Ley de carrera docente, en instituciones educativas, públicas o privadas, de Enseñanza Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada y en las universidades estatales. 2. b) El personal administrativo del MEP y de los centros educativos mencionados en el inciso anterior. 3. c) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Artículo 1. (Alcance del Reglamento) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7531 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, las presentes disposiciones reglamentan el REGIMEN DE CAPITALIZACION COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL. Artículo 5. (Magisterio Nacional) Para los efectos de este Régimen se entenderá́ que integra el Magisterio Nacional, aquella persona que se desempeñe en alguna de las siguientes condiciones, siempre y cuando haya sido nombrada por primera vez a partir del 15 de julio de 1992. a) Cargos docentes tal y como lo define el artículo 54 de la Ley de Carrera Docente, en instituciones educativas públicas o privadas, de enseñanza preescolar, enseñanza general básica, educación diversificada, Colegios Universitarios Públicos, y Universidades Estatales. b) El personal administrativo del Ministerio de Educación Pública y de los centros educativos mencionados en el inciso anterior. c) Los (as) trabajadores (as) del Instituto Nacional de Aprendizaje. CAPITULO II ÁMBITO DE PROTECCIÓN Y COBERTURA Artículo 6. (Derecho de pertenencia). Quedará́ obligatoriamente incluido dentro del colectivo cubierto por el Régimen, con derecho a disfrutar de los beneficios de este, todo (a) trabajador (a) que ingrese a laborar para el Magisterio Nacional, en los términos del artículo anterior, por el solo hecho de su nombramiento y mientras se mantenga alguna de las condiciones del artículo anterior. Para los efectos del párrafo anterior los responsables de los nombramientos de personal deberán comunicar a la Junta en un término máximo de 10 días hábiles, cuando se haga un nombramiento, conforme con los medios dispuestos por la Junta. Artículo 7. (Ámbito de Cobertura). Quedan cubiertos por los beneficios de este Régimen, todos (as) los (as) trabajadores (as) a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento y hayan sido nombrados por primera vez a partir del 15 de julio de 1992. Tiempo posterior y en procura de la ubicación en el régimen de pensiones correcto, realizo una gestión administrativa para tal efecto en el departamento Contraloría de Servicios del MEP, el cual no fue aprobado, según el criterio de que estaba en el régimen correcto. Dada esta respuesta, procuro investigar y al parecer, existe un vacío legal entre la puesta en vigencia de la ley en 1995 y aproximadamente el año 2006. Si ese fuese el caso, constituye una verdadera afectación al derecho que rige al personal que labora con el MEP y una desigualdad de condiciones entre quienes ingresamos a laborar en esas fechas y quienes lo hicieron posterior, quienes cotizan para JUPEMA. En caso de existir este impedimento antes citado, es mi interés que a nivel legislativo pueda presentarse un proyecto de ley que permita a todos los funcionarios que estamos siendo afectados, ubicarnos en el régimen de pensión que nos corresponde, dado el lugar en el cual hemos laborado (RCC) Esta oportunidad de cambio no vendría a representar alguna afectación a las finanzas públicas, dado que este Régimen de Capitalización Colectiva cuenta con recursos propios para el pago de las cuotas por jubilación, más bien, seremos los funcionarios afectados quienes tendremos que aportar los recursos que equiparen las diferencias entre las cotizaciones porcentuales del hechas para el IVM y las correspondientes del RCC. En caso de continuar bajo esta situación, un funcionario como yo estaría laborando más de 45 años dentro de un gremio que se caracteriza por ser muy desgastante, acrecentado a que desde el año 2008 desarrollo labores propiamente docentes. De contar con su apoyo en procura de una propuesta legislativa y aprobación de la misma, se estaría solventando una verdadera injusticia social que afecta la situación laboral de muchas personas.
| 14/01/2025 22:41 | | Lil Jiménez Reyes | San José | Considerando que a los trabajadores del sector público somos obligados de acuerdo a la ley 8682 a no recibir el salario completo que corresponde mes a mes sino que se nos retiene el 8.33 % como un ahorro que será devuelto, sin intereses, en el mes de enero. Propongo que el mismo deje de llamarse salario para recibir ese monto acumulado durante todo el año sin tener los rebajos correspondientes de Caja de ANDE, sindicatos, cooperativas, lo cual será de gran utilidad a las familias para enfrentar los gastos de entrada a clases que era el fin único de dicha retención. | 14/01/2025 9:09 | | jorge leonardo valerio gonzalez | Alajuela | Proyecto: Reforma a la Ley 9078, de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Articulo 4. Justificación: Hoy día vemos como el número de accidentes de tránsito ha aumentado aceleradamente, siendo el 2023 el año con más eventos en nuestra historia; según datos del MOPT en ese periodo se registró un promedio de 215 accidentes por día. Existen muchos automóviles y motocicletas realizando imprudencias en vía pública y estos en su gran mayoría no cuentan con un respaldo económico para cubrir cualquier daño producido a su entorno. Se pueden ver situaciones donde el automóvil que produce el accidente no cuenta con seguro de daños a terceros, generando una serie de problemas a las personas afectadas, entre estos podemos citar: 1-Gran posibilidad que la persona responsable del accidente, al no contar con un automóvil asegurado con daños a terceros decida ir a juicio debido a su “imposibilidad legal” de pago, haciendo un proceso legal engorroso y completamente injusto para la persona afectada. 2-En un escenario que se requiera una sentencia de un juez, y que el automóvil del afectado quede muy dañado, y la persona dueña de este no tenga los recursos necesarios para reparar los daños, este no podrá dar uso a su automóvil debido a las consecuencias del accidente por un largo periodo (de 1 a 3 años). 3-Existe una alta posibilidad de incremento en la lista de juicios por accidentes de tránsito, la lista de espera ya es larga. En varios circuitos hay que esperar hasta 3 meses por una audiencia. 4-Una persona irresponsable, que no se haga cargo de los daños de reparación de un bien inmueble después de un accidente, podrá fácilmente seguir circulando con otro automóvil sin seguro alguno poniendo en riesgo a otras personas. Es importante que cualquier vehículo que circule en vía pública (ya sea en carro, camión, motocicleta, bicimoto, bicicleta, etc.) y que pueda perjudicar a algún tercero, tenga la responsabilidad de hacerse cargo de cualquier posible daño a la sociedad. Objetivo: El objetivo de esta reforma es incluir el seguro de responsabilidad civil o daños a terceros en el articulo 4 de la ley 9078, haciéndolo un requisito para poder circular en las vías públicas. Beneficios • La persona involucrada en el accidente, que no provoco el siniestro podrá recuperar sus bienes materiales sin tener que acudir a un proceso largo e injusto. • Las personas involucradas en un accidente de tránsito sin tener la responsabilidad del incidente, no tendrán que preocuparse por perseguir al responsable de los daños para que se haga cargo de sus actos. • Las filas de espera por audiencias en los juzgados de tránsito se agilizarían ya que muchos accidentes serian resueltos por las aseguradoras sin necesidad de ir a un juicio. Puntos importantes: • Debe existir algún tipo de penalización por parte de la aseguradora hacia la persona que produce el accidente si este anda bajo los efectos del licor o alguna droga.
| 14/01/2025 8:03 | | ESTEBAN ULISES ARRIETA CARMONA | Guanacaste | Buenas tardes estimados diputados. Reciba cordial saludo y Dios le Bendiga. Me dirijo a ustedes con el debido respeto y en mi calidad de ciudadano comprometido con el bienestar de nuestras familias y el respeto a los derechos fundamentales de todos los sectores de nuestra sociedad. Por medio de la presente, deseo expresar mi preocupación representando a miles de hombres por las restricciones migratorias impuestas a padres de familia debido a obligaciones de pensión alimenticia, especialmente cuando estos han demostrado ser responsables y comprometidos con su rol. Es importante reconocer que existen muchos padres de familia que, pese a enfrentar circunstancias difíciles, cumplen de manera puntual y constante con sus obligaciones de pensión alimenticia. En particular, me refiero a aquellos que cuentan con: Rebajo automático desde planilla o pago vía transferencia bancaria para el pago de pensiones, lo que garantiza su cumplimiento. Un trabajo estable, que les permite cumplir con sus responsabilidades económicas. Domicilio fijo, demostrando su compromiso con la estabilidad y transparencia en su situación familiar. Considero que aplicar una restricción migratoria indiscriminada, país por cárcel y prohibición al transito para estos padres responsables puede generar consecuencias negativas, como limitar sus oportunidades de crecimiento laboral y personal, salud, capacitaciones laborales, recreación por salud mental, afectar su estabilidad emocional y dificultar su capacidad para generar mayores ingresos que podrían incluso beneficiar a sus hijos. Además, podría constituir una medida desproporcionada que no distingue entre quienes cumplen cabalmente con sus deberes y quienes no. Por lo anterior, solicito respetuosamente su apoyo para impulsar una modificación legislativa que contemple excepciones a estas restricciones migratorias, enfocadas en proteger a los padres responsables que cumplen con las siguientes condiciones: Presenten constancia de rebajo de pensión desde su planilla laboral o histórico de pagos bancarios. Acrediten empleo formal y estable. Demuestren domicilio fijo. La aplicación de estas excepciones garantizaría un trato justo y equitativo, preservando tanto los derechos de los menores como los de los padres responsables, y fomentando un sistema legal más justo y proporcional. Una propuesta migratoria sería: Si sale de 1 a 30 días del país dejar pago solo un mes / Si sale de 1 a 60 días dejar pago 2 meses y así sucesivamente o en su caso exonerar de dejar adelantados meses ya que tiene y cumple con todas las condiciones óptimas para no darse a la fuga. Agradezco de antemano su atención a esta solicitud y quedo a su disposición para ampliar detalles o colaborar en lo que sea necesario para promover esta iniciativa. Estoy convencido de que, con su apoyo, podemos avanzar hacia una legislación más inclusiva y acorde a la realidad de nuestras familias. Sin otro particular, quedo a la espera de su pronta y positiva respuesta. Atentamente, Esteban Arrieta Carmona Cedula: 112560207 | 10/01/2025 14:28 | | LUIS ALBERTO HIDALGO SALAZAR | San José | Me gustaria ser chofer | 08/01/2025 9:34 | | Grace Marin | San José | Oposición a la Alianza Pacífico Cuidado con la alianza Pacífico. Aunque oficializada aún debe formalizarse. No estoy de acuerdo con la Alianza Pacífico. Impacto en sectores sensibles El ingreso al CPTPP implica una reducción de aranceles en diversos sectores, lo que podría exponer a productores locales a una competencia desigual con países más industrializados o con costos de producción más bajos. Sectores como agricultura, ganadería, e industria podrían verse afectados, especialmente en productos como arroz, azúcar y lácteos, donde otros países tienen una ventaja competitiva. 2. Pérdida de Soberanía Regulatoria Costa Rica tendría que ajustar sus leyes y regulaciones para cumplir con los estándares del CPTPP. Esto puede limitar la capacidad del país para implementar políticas comerciales, laborales o ambientales que protejan a sectores específicos. 3. Posible desprotección laboral El CPTPP incluye disposiciones laborales, pero algunos críticos argumentan que no son lo suficientemente estrictas para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores. Sectores con mano de obra intensiva podrían enfrentar condiciones de empleo precarias debido a la presión competitiva. 4. Riesgo para las PYMES Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que representan una gran parte de la economía costarricense, podrían tener dificultades para competir en el mercado internacional debido a: Falta de infraestructura logística adecuada. Limitado acceso a financiamiento. Falta de capacidad para cumplir con estándares internacionales. 5. Riesgos ambientales La apertura de mercados podría incrementar la presión sobre los recursos naturales, especialmente en sectores como la agroindustria y minería. Existe la preocupación de que el CPTPP no garantice una protección ambiental suficiente en el marco de la competencia económica. 6. Dependencia del comercio exterior Si bien el acuerdo promete diversificar el comercio, también podría aumentar la dependencia de Costa Rica hacia economías más grandes y potentes del CPTPP, haciendo al país más vulnerable a crisis externas o fluctuaciones globales. 7. Incremento en las importaciones La eliminación de aranceles podría resultar en un aumento en las importaciones, afectando negativamente a productores locales que no pueden competir con los precios bajos de productos extranjeros. Conclusión Si bien el CPTPP ofrece oportunidades económicas, también plantea desafíos significativos, especialmente para sectores sensibles como la agricultura y las PYMES. Costa Rica deberá evaluar cuidadosamente los impactos en su economía, el empleo y el medio ambiente, asegurando que los beneficios del acuerdo superen los riesgos y se protejan los intereses nacionales.
| 07/01/2025 15:10 | | Iván Herrera Durán | San José | Proyecto de Ley para la Vigilancia y Salvaguarda de los Espacios de Parqueo para Personas con Discapacidad Exposición de Motivos La igualdad de derechos y la accesibilidad son fundamentales para construir una sociedad inclusiva. Aunque la Ley 7600 establece la obligación de reservar espacios de parqueo para personas con discapacidad, la falta de supervisión efectiva y la transgresión de estas disposiciones son problemas frecuentes. Esto no solo vulnera los derechos de las personas con discapacidad, sino que también perpetúa actitudes de indiferencia hacia su inclusión. El presente proyecto busca fortalecer la vigilancia y el respeto hacia los espacios de parqueo reservados mediante la implementación de métodos efectivos de control por parte de los comercios, el establecimiento de sanciones claras, la creación de un sistema de denuncias ágil y transparente, y la regulación del acceso mediante un sistema de identificación oficial. Además, se garantiza la sostenibilidad de las medidas mediante el uso responsable de las multas y de los ingresos por la emisión de permisos oficiales. Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene como objetivo garantizar el uso correcto y la accesibilidad de los espacios de parqueo reservados para personas con discapacidad mediante la implementación de medidas de vigilancia, sanciones efectivas, la creación de un sistema de denuncias accesible para la ciudadanía, y la regulación del acceso mediante la identificación oficial emitida por CONAPDIS. Artículo 2. Ámbito de aplicación Esta ley aplica a todos los establecimientos comerciales y públicos con estacionamientos en el territorio costarricense. Capítulo II: Obligaciones de los Comercios Artículo 3. Métodos de vigilancia obligatorios Todos los establecimientos con estacionamientos deberán implementar los siguientes métodos de vigilancia para garantizar el uso adecuado de los espacios reservados para personas con discapacidad: Personal de vigilancia: Supervisión presencial del uso de los espacios reservados, aplicable a todos los comercios con estacionamientos. Señalización visible: Colocación de señalización adecuada que incluya: Mensajes de concienciación sobre la importancia de respetar los espacios. Información sobre las sanciones aplicables en caso de uso indebido. Monitoreo por cámaras: Los establecimientos con más de 50 espacios de parqueo deberán instalar cámaras de vigilancia dirigidas hacia los espacios reservados. Esto no exime a estos comercios de cumplir con los métodos de supervisión presencial y señalización. Artículo 4. Supervisión interna Los comercios deberán realizar inspecciones regulares para garantizar el correcto uso y mantenimiento de los espacios reservados. Deberán conservar un registro de estas inspecciones como evidencia para auditorías del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Capítulo III: Regulación del Uso de los Espacios Reservados Artículo 5. Identificación oficial para el uso de los espacios Los espacios de parqueo reservados podrán ser utilizados únicamente por: Vehículos identificados con un sticker oficial emitido por el CONAPDIS, que acredite al conductor o a un acompañante como persona con discapacidad. Personas con discapacidad evidente que soliciten autorización al comercio para utilizarlos. En estos casos, el comercio deberá proveer dicha autorización de forma ágil y sin impedimentos. Artículo 6. Emisión y financiamiento mediante stickers oficiales El CONAPDIS será la entidad encargada de emitir los stickers oficiales de identificación para personas con discapacidad. El costo de emisión será de 3,000 colones. Los fondos recaudados se destinarán exclusivamente al financiamiento de los programas y actividades del CONAPDIS, incluyendo campañas educativas y fortalecimiento institucional. Capítulo IV: Sistema de Denuncias Artículo 7. Contraloría de denuncia de incumplimiento El Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) será responsable de gestionar un sistema de denuncias accesible para la ciudadanía. Este sistema deberá: Permitir la presentación de denuncias sobre el incumplimiento por parte de comercios o el uso indebido por particulares. Incluir la posibilidad de adjuntar evidencia, como fotografías o videos. Resolver las denuncias en un plazo máximo de un mes, garantizando transparencia en el proceso. Capítulo V: Sanciones Artículo 8. Multas para comercios negligentes Los comercios que incumplan con los métodos de vigilancia establecidos serán sancionados con multas proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Un porcentaje de estas multas será destinado a financiar auditorías y programas de accesibilidad, según lo indicado en el artículo 10. Artículo 9. Sanciones para infractores individuales Los conductores que utilicen indebidamente los espacios reservados estarán sujetos a las siguientes sanciones: Remoción del vehículo: Si se detecta un vehículo estacionado ilegalmente en un espacio reservado, podrá ser retirado mediante una grúa autorizada. Los costos asociados serán asumidos por el infractor. Retiro de placas: Los oficiales de tránsito podrán proceder con el retiro de las placas del vehículo si detectan el uso indebido. Capítulo VI: Financiamiento y Educación Artículo 10. Uso de las multas recaudadas Un porcentaje de las multas recaudadas por incumplimientos será destinado a: Financiar auditorías y supervisión estatal para garantizar el cumplimiento de esta ley. Desarrollar programas educativos sobre los derechos de las personas con discapacidad y la importancia de respetar los espacios reservados. Artículo 11. Campañas de concienciación El COSEVI, en conjunto con el CONAPDIS y el Ministerio de Educación Pública (MEP), implementará campañas educativas dirigidas a la ciudadanía y los comercios, con el objetivo de fomentar una cultura de respeto hacia las personas con discapacidad. Capítulo VII: Disposiciones Finales Artículo 12. Entrada en vigencia La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo durante el cual los establecimientos deberán adecuarse a las disposiciones establecidas. | 07/01/2025 12:46 | | Iván Gabriel Herrera Durán | San José | Proyecto de Ley: Consentimiento Presunto para la Donación de Órganos y Tejidos con Salvaguardas Estéticas EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La donación de órganos y tejidos constituye una herramienta esencial para salvar vidas y mejorar la calidad de vida de miles de personas en el mundo. Modelos exitosos, como el de España, considerado líder global en trasplantes bajo un sistema de consentimiento presunto, han demostrado que estas políticas incrementan significativamente la disponibilidad de órganos, disminuyendo listas de espera y salvando vidas. En Costa Rica, el acceso a órganos y tejidos depende actualmente de un modelo de consentimiento explícito que limita la disponibilidad de donantes. Este proyecto de ley busca implementar un modelo de consentimiento presunto, equilibrando la promoción del derecho a la salud con el respeto a la autonomía y las creencias individuales. Adicionalmente, se establecen salvaguardas específicas para tejidos que puedan influir en la estética del cuerpo, garantizando respeto cultural y familiar. Este modelo no solo armoniza con estándares internacionales, sino que refuerza el compromiso del país con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente el ODS 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. CAPÍTULO I: Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto Esta ley tiene como objetivo establecer el consentimiento presunto para la donación de órganos y tejidos en Costa Rica, fortaleciendo el sistema nacional de trasplantes y garantizando el respeto por la voluntad de las personas en vida y por consideraciones estéticas relacionadas con su sepultura. Artículo 2. Ámbito de aplicación Esta ley se aplica a todas las personas mayores de edad fallecidas en territorio costarricense, salvo que en vida hayan manifestado su negativa mediante el sistema EDUS de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Artículo 3. Definiciones Para efectos de esta ley, se entenderá por: Donación de órganos y tejidos: Procedimiento médico mediante el cual se extraen órganos o tejidos de una persona fallecida para trasplantes en personas receptoras. Consentimiento presunto: Principio según el cual toda persona fallecida es considerada donante de órganos y tejidos, salvo que haya manifestado en vida su negativa. Tejidos que afectan la estética del cuerpo: Aquellos cuya extracción puede alterar significativamente la apariencia externa del fallecido, tales como piel, ojos, cuero cabelludo, orejas, labios, nariz y extremidades visibles. Sistema EDUS: Plataforma digital de la CCSS para la gestión de la información de salud y registro de la voluntad de donación de órganos y tejidos. CAPÍTULO II: Consentimiento Presunto Artículo 4. Consentimiento presunto universal Toda persona fallecida será considerada donante de órganos y tejidos, salvo que haya registrado su negativa en vida mediante el sistema EDUS de la CCSS. Artículo 5. Exclusión de tejidos estéticos La donación de tejidos que afectan la estética del cuerpo para la sepultura no se incluirá en el consentimiento presunto y requerirá autorización explícita en vida o, en su defecto, el consentimiento de los familiares directos del fallecido. Artículo 6. Registro de la voluntad en el sistema EDUS La Caja Costarricense de Seguro Social garantizará que todas las personas mayores de edad puedan registrar su voluntad de ser o no donantes de órganos y tejidos en el sistema EDUS, incluyendo especificaciones sobre la donación de tejidos estéticos. CAPÍTULO III: Procedimientos y Salvaguardas Artículo 7. Proceso de consentimiento para tejidos estéticos En los casos de donación de tejidos que afectan la estética del cuerpo, se aplicará el siguiente procedimiento: Si la persona expresó su consentimiento explícito en el sistema EDUS, se procederá con la extracción de estos tejidos. En caso de no existir consentimiento explícito, la autorización deberá ser otorgada por familiares directos. Si no se obtiene consentimiento, dichos tejidos no podrán ser extraídos. Artículo 8. Información y educación ciudadana La CCSS implementará campañas educativas permanentes para informar a la población sobre el modelo de consentimiento presunto, la importancia de la donación de órganos y tejidos, y el uso del sistema EDUS para expresar su voluntad. Artículo 9. Salvaguarda de creencias culturales y religiosas Se respetará la voluntad de las personas y de sus familiares en caso de que existan objeciones culturales o religiosas explícitas a la donación de órganos o tejidos. CAPÍTULO IV: Disposiciones Finales Artículo 10. Implementación y actualización del sistema EDUS La CCSS deberá garantizar la accesibilidad y seguridad del sistema EDUS para el registro de la voluntad de donación. Asimismo, deberá realizar actualizaciones periódicas para facilitar su uso por parte de la población. Artículo 11. Entrada en vigencia La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. | 19/12/2024 15:05 | | Jose Quesada Navarro | San José | Saludos Cordiales Estimados (as). Deseo expresar una propuesta (sinceramente no sé si aplica como tal o no) a la realidad que aqueja al pueblo de Costa Rica, respecto a la seguridad vial. He de aclarar que no soy un ciudadano con vehículo ni tampoco tengo licencia, pero veo la realidad en la calle de familiares, amigos, conocidos, vecinos y personas que uno se topa en la vida. La propuesta quizás no sea simple, pero ve apegada a temas psicológicos, sociales y educación. En mi propuesta propongo lo siguiente, para que las personas que desean obtener la licencia de conducir: 1- Ser mayor de 21 años y menor a los 75 años. La experiencia emocional a la edad de 21 años y su formación académica ha de mirar el mundo de otra perspectiva, además que el adolescente ya pasó por 3 años de madurez luego de cumplir sus 18 años. En el caso de los adultos mayores, pues un tema complejo y no es deseo mío ni de nadie limitarlos, pero muchos poseen una condición física un poco desfavorable y no son aptos para tomar decisiones espontáneas en carretera. 2- El ciudadano debe presentar 2 exámenes teóricos, una de las señalizaciones viales y otro del medio de transporte al cual desea adquirir su permiso de licencia, esto permite familiar al conductor con el medio de transporte que usa y prevenir posibles accidentes en carretera por fallas técnicas o mecánicas. 3- Examen práctico tal cual lo aplican hoy en día. 4- El examen físico, debe ser un examen real, lo que actualmente valoran en las clínicas o consultorios privados es muy básico y hasta falso, el conductor y el doctor en muchas ocasiones no tienen una cita médica válida, todo lo hacen por llamada y eso no es fiable. El médico de estar legalmente inscrito y debe ser avalado por el MOPT y Ministerio de Salud, esto para confirmar al pueblo de Costa Rica que el ciudadano que opta por una licencia es una persona calificada físicamente sana y no posee limitaciones físicas, cómo también una madurez e inteligencia emocional calificada. Esto quiere decir, que en el examen médico, debe realizarse una evaluación completa: evaluación oftalmóloga, evaluación cardiaca, evaluación respiratoria, evaluación psicológica, movilidad de extremidades externas (habilidades para reacciones rápidas ante el volante, pedales y marchas), entre otros aspectos importan que consideran los médicos. En el caso de los ciudadanos que ya poseen licencia vigente o necesiten renovarla, deben aplicar lo siguiente: 1- Hacer cada año un examen de señales viales, por su pronto olvido de las señales de tránsito, o bien, porque pueden surgir algunas nuevas señalizaciones que van a desconocer y no respetar. 2- Hacer cada año un examen teórico sobre el vehículo que conducen, ya que, la tecnología cambia mucho y se llegan a desconocer muy rápido, como los vehículos eléctricos por ejemplo, que muchos no saben el tipo de batería que posee el vehículo, el tipo de carga permitida, durabilidad de la batería, vida útil de la batería, evaluaciones eléctricas, términos eléctricos, entre otras cosas. 3- Repetir el examen físico por completo, la evaluación es muy importante para asegurar que quienes conducen tiene una vida sana en lo físico y en lo mental, ya que cualquier aspecto emocional o enfermedad física puede probar accidentes fatales en carretera. Respecto a los vehículos, el Ministerio de Hacienda define que toda aquella persona que posee un vehículo propio es de clase alta, esto por los precios altos de los vehículos y todo lo que conlleva su mantenimiento. Por lo tanto, se puede considerar lo siguiente para hacer las carretas más seguras: 1- No admitir en circulación vehículos con edad mayor a 10 años de vida útil según su año de edición o producción. Es decir, al 2024, solo se permite circular vehículos fabricados en el año 2014. Esto delimitará la cantidad de vehículos viejos y/o en mal estado que circulan. Además de ayudar a la huella de Carbono. 2- El MOPT y COSEVI, deben autorizar y controlar todo taller mecánico, esto para garantizar que las personas que dan mantenimiento a los vehículos son calificadas para repararlos y ponerlos a circular de nuevo en las calles. Además que el Ministerio de Hacienda obligue a los “mecánicos empíricos o de pueblo” a pagar impuestos al cien porciento de sus servicios, ya que, casi que en su totalidad este tipo de personas no contribuyen al estado como se debe. Con respecto a las regulaciones en general, se puede avaluar: 1- Prohibir al conductor superar los 60 o 70 kilómetros por hora en los sitios autorizados, y en los lugares residenciales que el MOPT valide el límite seguro y estipularlo. 2- Aumentar el precio de las multas para las personas que comenten las imprudencias graves que ponen en riesgo otras vidas, estandarizando a un precio del veinticinco por ciento del valor inicial del costo del vehículo. (esto hace más responsable al conductor en su toma de decisiones, ya que, pesará bien dos veces en si comete una imprudencia, o bien, paga un costo muy alto en vidas y económico por sus acciones). 3- Aumentar el resto de las multas categorizadas como no graves a un costo de quinientos mil colones. (esto hará que el conductor sea exigido a tomar las mejores decisiones en carretera). Espero aportar un granito de arena al país o por lo menos, dejar inquietudes sobre el tema para una mejor valoración, y así, dejar en carrera una seguridad en manos de personas maduras, educadas y calificadas. Gracias por la oportunidad.
| 12/12/2024 13:12 | | Luis Carlos Pupo Araya | San José | El artículo 4o de nuestra Constitución Política establece lo siguiente: "Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición." Los diputados se atribuyen constantemente la representación del pueblo, crean leyes a nombre del pueblo o eligen puestos en los que se requiere su aprobacion sin la adecuada prueba de que representan la voluntad del pueblo. La elección de los diputados no es un acto directo del pueblo, es una elección de un grupo de personas en los partidos politicos que no representan al pueblo. La experiencia laboral, idoneidad para el puesto, habilidades, nivel de educación, área de especialización y conocimiento de la realidad nacional e internacional nunca son considerados en la escogencia por parte de los partidos politicos. La falta de un proceso de rendición de cuentas dentro de la Asamblea Legislativa que verdaderamente respete nuestra Consitución Politica es un gran faltante que hace que la voluntad de la mayoría del pueblo no sea escuchada, representada, ni respetada. Un pilar fundamental en la democracia. Propuesta: - Establecer un proceso de rendición de cuentas para cada diputado, anualmente, que incluya información específica de áreas de representación del pueblo, tamaño de esa representación y evalución (calificación) de la población que representa. - Sistema de puntaje que mida el nivel de idoneidad para el puesto según atestados personales. La valoración debe ser objetiva, realizada por terceros, transparente y oportuna. - Mecanismo que asegure que los diputados con mala calificación tendrán consecuencias, una podría ser que tengan derecho a voz pero no a voto. La idea es que sea el pueblo que pueda evaluar su desempeño y tener información clara y transparente de como los partidos politicos escogen a los candidadtos a diputados. - Modificar, eventualmente, el proceso de elección de diputados.
| 12/12/2024 10:33 | | Mariana Abarca Villalobos | San José | Propuesta sobre la obligatoriedad del microchip, la castración, la cría responsable y el trato digno a las mascotas Todos los dueños de mascotas, específicamente perros y gatos, estarán obligados a implementar un microchip en sus animales de compañía. Este dispositivo, que tiene un costo accesible, permitirá la identificación rápida y eficiente de las mascotas, reduciendo el riesgo de abandono y facilitando la localización de los dueños en caso de pérdida. Será obligatorio que los dueños castren a sus perros y gatos como medida para controlar la población animal y reducir el abandono. En caso de que un dueño desee criar a sus mascotas, deberá seguir normativas específicas que regulen esta práctica. Entre estas normas se incluirán un límite claro en el número de camadas permitidas, el registro obligatorio como criador responsable, y la supervisión de las condiciones en las que se lleva a cabo la cría. Adicionalmente, será esencial garantizar un trato digno a todas las mascotas. Los dueños que sean responsables de maltratar, abandonar o descuidar a sus animales también estarán sujetos a penalizaciones legales. El incumplimiento de cualquiera de estas normativas (microchip, castración, cría responsable o trato digno) acarreará las siguientes penalizaciones: Registro Penal: La violación de estas normativas será incluida en el historial criminal del infractor, reflejando su incumplimiento de las leyes de tenencia responsable de animales. Multas Económicas: Se impondrán sanciones económicas considerables por cada infracción cometida. Prohibición de Tenencia de Mascotas: Las personas que incumplan estas leyes no podrán volver a ser dueñas de animales de compañía. Esta prohibición será estricta y supervisada, garantizando que quienes no cumplan con las normas no puedan causar más daño. Estas penalizaciones también se aplicarán a quienes maltraten física o psicológicamente a sus mascotas, las mantengan en condiciones insalubres, las dejen sin acceso a agua, alimento o atención veterinaria adecuada, o las abandonen deliberadamente. Estas medidas están diseñadas para fomentar una cultura de responsabilidad, disminuir los altos índices de abandono y proteger el bienestar de los animales. Además, subrayan que estas normativas son económicamente accesibles, justas y necesarias para el bienestar de la comunidad y las mascotas. Costa Rica se ha destacado internacionalmente como un país verde, comprometido con la biodiversidad, la naturaleza, los recursos naturales y un enfoque eco-amigable. Sin embargo, permitir que exista una comunidad desinformada y despreocupada por el bienestar de sus mascotas no solo contradice esta imagen, sino que también daña la percepción del país como un líder en sostenibilidad y conservación. Es imprescindible que la sociedad costarricense adopte estas prácticas responsables para alinearse con los valores que el país promueve al mundo. | 11/12/2024 22:44 | | Denzel Navarro Davy | San José | La presente propuesta tiene como objetivo la creación de la Ley Silla, inspirada en la legislación recientemente aprobada en México, que busca mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que desempeñan sus funciones de pie durante largas jornadas. Esta ley es fundamental para garantizar la salud y el bienestar de los empleados, promoviendo un entorno laboral más justo y equitativo. | 11/12/2024 3:27 | | Ana Luisa Cinco Quesada | San José | Proyecto de Ley Integral para Dotar a los Adultos Mayores LGTBY de Vivienda Digna y Adecuada Considerando: Que los adultos mayores LGTBY son un grupo poblacional vulnerable que enfrenta diversas barreras para acceder a una vivienda digna y adecuada, incluyendo discriminación, pobreza, falta de opciones de vivienda que satisfagan sus necesidades específicas y dificultades para obtener financiamiento. Que el acceso a una vivienda adecuada es un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Política de la República de Costa Rica y en instrumentos internacionales de derechos humanos. Que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para garantizar el disfrute pleno de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de edad, orientación sexual o identidad de género. Que la asignación de un porcentaje mínimo de unidades habitacionales en proyectos públicos y privados para adultos mayores LGTBY, con la asignación de bonos completos gratuitos y la inalienabilidad de las viviendas, contribuiría a reducir el déficit habitacional de esta población, mejorar su calidad de vida, promover su inclusión social y garantizar la continuidad de este programa a largo plazo. En virtud de lo expuesto, se propone la siguiente: Ley Integral para Dotar a los Adultos Mayores LGTBY de Vivienda Digna y Adecuada CAPÍTULO I: Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer un marco legal integral para garantizar el acceso de los adultos mayores LGTBY a una vivienda digna y adecuada, mediante la asignación de un porcentaje mínimo de unidades habitacionales en proyectos públicos y privados, con la asignación de bonos completos gratuitos y la inalienabilidad de las viviendas. Artículo 2. Definiciones Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Adulto mayor: Toda persona que haya cumplido los sesenta años. Persona LGTBY: Toda persona que se identifique como lesbiana, gay, bisexual, transexual, queer o con cualquier otra orientación sexual o identidad de género. Vivienda digna y adecuada: Vivienda que satisfaga las necesidades básicas de las personas, incluyendo habitabilidad, seguridad, accesibilidad, asequibilidad y servicios básicos. Bono completo gratuito: Asistencia financiera otorgada por el Estado para facilitar la adquisición de vivienda a personas de escasos recursos. Inalienabilidad: Imposibilidad legal de vender, ceder o traspasar un bien. CAPÍTULO II: Derecho a la Vivienda Digna y Adecuada Artículo 3. Derecho a la Vivienda Digna y Adecuada Los adultos mayores LGTBY tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, en igualdad de condiciones con el resto de la población. CAPÍTULO III: Asignación de Viviendas en Proyectos Habitacionales Artículo 4. Asignación de Viviendas en Proyectos Habitacionales Se asigna un porcentaje mínimo del 10% de las unidades habitacionales de todo proyecto de vivienda pública o privada a adultos mayores LGTBY. CAPÍTULO IV: Bonos Completos Gratuitos Artículo 5. Bonos Completos Gratuitos Los adultos mayores LGTBY que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y en la normativa aplicable recibirán un bono completo gratuito para la adquisición de una de las unidades habitacionales asignadas en los proyectos públicos o privados. Artículo 6. Requisitos para Beneficiarse del Bono Completo Gratuito Para ser beneficiario del bono completo gratuito, los adultos mayores LGTBY deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser costarricense o residente legal en Costa Rica. Tener sesenta años de edad o más. Identificarse como persona LGTBY. No ser propietario de una vivienda propia. Carecer de recursos económicos suficientes para adquirir una vivienda por sus propios medios. Cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable. Artículo 7. Procedimiento para la Asignación de Bonos Completos Gratuitos El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) será el ente rector encargado de la asignación de los bonos completos gratuitos. Se establecerá un procedimiento público, transparente y equitativo para la selección de los beneficiarios. CAPÍTULO V: Inalienabilidad de las Viviendas Artículo 8. Inalienabilidad de las Viviendas Las viviendas asignadas a adultos mayores LGTBY bajo el amparo de la presente Ley serán inalienables, lo que significa que no podrán ser vendidas, cedidas o traspasadas por ningún motivo. CAPÍTULO V: Inalienabilidad de las Viviendas Artículo 9. Excepción a la Inalienabilidad La inalienabilidad de las viviendas podrá ser excepcionada en caso de fallecimiento del beneficiario y no tenga pareja o herederos, en cuyo caso la vivienda será asignada a otra persona LGTBY adulta mayor que resida en la misma comunidad y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley y en la normativa aplicable. Artículo 10. Procedimiento para la Asignación de la Vivienda en Caso de Fallecimiento El MIVAH establecerá un procedimiento para la asignación de la vivienda en caso de fallecimiento del beneficiario. Dicho procedimiento deberá garantizar la transparencia, la equidad y la participación de la comunidad LGTBY. CAPÍTULO VI: Monitoreo y Evaluación Artículo 11. Monitoreo y Evaluación El MIVAH deberá realizar un monitoreo y evaluación periódica de la implementación de la presente Ley, con el fin de garantizar su cumplimiento efectivo y la identificación de posibles desafíos y áreas de mejora. CAPÍTULO VII: Recursos Financieros Artículo 12. Recursos Financieros Los recursos para la implementación de la presente Ley provendrán del presupuesto ordinario del MIVAH, así como de otras fuentes de financiamiento que se puedan obtener, tales como donaciones, cooperaciones internacionales y fondos especiales. CAPÍTULO VIII: Disposiciones Finales Artículo 13. Entrada en Vigor La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 14. Derogaciones Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. | 09/12/2024 17:44 | | Gerson Castro James | Limón | Proyecto de Ley para la Protección de la Salud Postural en el Ámbito Laboral Título Ley para la Regulación de las Condiciones Posturales en el Trabajo Exposición de Motivos La salud postural de los trabajadores es un aspecto clave para garantizar un ambiente laboral digno y saludable. Permanecer de pie durante períodos prolongados sin pausas ni alternativas de descanso puede ocasionar graves consecuencias físicas, como trastornos musculoesqueléticos, fatiga crónica, problemas circulatorios y daños irreversibles en las extremidades inferiores. Este proyecto de ley busca proteger la salud y bienestar de los trabajadores mediante la regulación de las condiciones laborales que exigen permanecer de pie por tiempos prolongados, promoviendo un entorno más justo, humano y saludable. Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la ley Prohibir a los empleadores obligar a los trabajadores a permanecer de pie por períodos prolongados sin pausas o alternativas de descanso, asegurando condiciones laborales dignas y saludables. Artículo 2. Ámbito de aplicación Esta ley será aplicable a todos los sectores laborales del país, tanto en instituciones públicas como privadas. Artículo 3. Definiciones Tiempo prolongado: Se considera tiempo prolongado permanecer de pie más de dos horas consecutivas sin pausas de al menos 15 minutos o sin alternativas para sentarse. Condiciones posturales: Incluye tanto el tiempo que los empleados pasan de pie como el acceso a descansos adecuados y mobiliario ergonómico. Capítulo II: Obligaciones de los Empleadores Artículo 4. Alternativas de descanso Los empleadores deberán proporcionar: a) Sillas ergonómicas para que los empleados puedan sentarse durante los períodos de baja actividad. b) Pausas regulares de al menos 15 minutos por cada dos horas de trabajo continuo de pie. Artículo 5. Diseño del espacio de trabajo El lugar de trabajo debe diseñarse de manera que permita a los empleados alternar entre estar de pie y sentados, garantizando la ergonomía y comodidad necesarias para prevenir problemas de salud. Artículo 6. Prevención de riesgos laborales Los empleadores deberán implementar programas de capacitación y prevención de riesgos laborales enfocados en la salud postural, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Capítulo III: Derechos de los Trabajadores Artículo 7. Derecho a pausas y alternativas de descanso Los trabajadores tendrán derecho a pausas regulares y a alternativas para evitar la permanencia prolongada de pie. Artículo 8. Prohibición de represalias Queda prohibido que los empleadores tomen represalias contra los trabajadores que exijan condiciones laborales adecuadas conforme a esta ley. Capítulo IV: Sanciones y Vigilancia Artículo 9. Supervisión y cumplimiento El MTSS será responsable de supervisar el cumplimiento de esta ley mediante inspecciones regulares en los centros de trabajo. Artículo 10. Sanciones Los empleadores que incumplan esta ley enfrentarán multas equivalentes al 1% de sus ingresos brutos mensuales por cada infracción comprobada. En caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse. Capítulo V: Disposiciones Finales Artículo 11. Campaña educativa El MTSS, en colaboración con el Ministerio de Salud, desarrollará una campaña nacional para informar a empleadores y trabajadores sobre la importancia de la salud postural y las disposiciones de esta ley. Artículo 12. Vigencia La presente ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. | 07/12/2024 15:18 | | Roy Andrés López Cárdenas | San José | Yo propongo que los legisladores del PLN, PUSC, FA, NR, PLP, Luz Mary Alpízar Loaiza, Maria Marta Padilla Bonilla, Gloria Navas y Kattia Cambronero Aguiluz se dediquen a legislar para el pueblo, que aprueben leyes importantes que el país necesita como seguridad y narcotráfico que eso nos está afectando como costarricenses y propongo que los mismos diputados dejen de hacer politiquería barata y se pongan a trabajar para el país que para eso todos los costarricenses y yo les pagamos su salario para que trabajen para el pueblo y no para favorecer sus propios intereses. | 07/12/2024 0:02 | | David Arias | San José | Aprobacion apriori de la ley contra el acoso laboral estableciendo lineamientos para ambas partes consisos y determinantes. | 06/12/2024 7:35 | | David Arias | San José | Creacion de palntas que clasifiquen y separen los residuos solidos generados por la poblacion con el objetivo de reducir reutilizar y reciclar complementarlo con habitos de reciclaje activo en la poblacion como la division de la basura con aquello que se pueda reciclar o reutilizar mediante el uso de bolsas de colores compensarlo con rebajos en el cobro por recoleccion de resuidos monedas ecologicas sistema de ofertas o descuentos con negocios que se unan a la causa en fin .Detengamos los botaderos a cielo abierto que son feos contaminan y ya no dan para mas . s | 06/12/2024 7:29 | | Julian Arias Selva | San José | Propongo que Costa Rica se salga de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para impedir que se imponga el aborto en Costa Rica desde entidades internacionales, como lo fue el matrimonio igualitario y como lo sería si el fallo del caso Beatriz fuera vinculante para Costa Rica. Debemos impedir que se dé todo tipo de ingerencia extranjera en los asuntos políticos internos y democráticos de nuestro país. Al mismo tiempo derogando y revocando el artículo 7 de la constitución política, logramos que no se nos impongan más estas medidas que vienen desde afuera y que no han pasado por el proceso democrático interno. | 05/12/2024 10:09 | | Jorge Marchena Chacón | Heredia | Buenas tardes, mi propuesta es que se considere un proyecto de ley, para que toda persona que quiera realizar turismo de montaña, en donde exista riesgos de que se extravíen o accidentes, tengan que pagar una póliza y contar con permisos, estos recursos serían de mucha utilidad para la Cruz Roja, la cual invierte una cantidad de fondos y recurso humano para el rescate de las personas. En este sentido, el proyecto se podría extender en actividades de campamento, automovilismo, ciclismos, que tienen un riesgo inherente y que al final debe ser cubierto por la Cruz Roja. Las personas debemos entender que no podemos actuar a la libre y ocasionar situaciones por querer realizar actividades de recreo, las cuales al final le generan una carga operativa a una entidad que tiene pocas fuentes de financiamiento. muchas gracias. | 02/12/2024 12:51 | | Oscar Guzmán Morera | Alajuela | Propongo para facilitar el tránsito orecorridos del gobierno que se hagan en las 7 provincias aeropuerto gubernamentales y de policía o fuerza área y rescate para una movilización más rápida y segura alrededor del pais | 01/12/2024 21:44 | | Oscar Guzmán Morera | Alajuela | Propongo que Con urgencia la problemática de que no hay un cruce peatonal en dirección del centro de alajuela hacia radial alajuela en dirección a city mall y el aeropuerto sea solucionada cuanto antes | 01/12/2024 14:41 | | Julian Arias Selva | San José | La siguiente iniciativa es para que Costa Rica se salga, derogue y revoque su adhesión a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Esto de manera que el pueblo pueda ejercer su derecho superior y constitucional al voto en un referéndum sobre la legalización de la marihuana recreativa y que las personas puedan consumir estás sustancia natural enteógeno tranquilamente sin que haya que acudir a una receta medica o la intermediación de un médico cirujano como es el caso de la actual ley de Cannabis medicinal. Dicha propuesta va en pro de fomentar la democracia, permitir la venta y el uso de una sustancia natural inofensiva y con beneficios para la salud, librarnos de la injerencia extranjera en asuntos internos de la democracia costarricense por medio de estos tratados internacionales y reducir la criminalidad creando un mercado legal para las personas adultas consumidores de cannabis. | 28/11/2024 15:38 | | Allan Fernando Rivera Benavides | San José | Proyecto de Ley para Prohibir el Uso de Redes Sociales a Personas Menores de 16 Años en Costa Rica. Basado en ley aprobada el día de hoy en Australia. Bosquejo para que sea valorado y acogido por los diputados de la Republica para que sea enriquecido y aprobado. Exposición de Motivos: En el contexto actual, las redes sociales han demostrado ser una herramienta poderosa para la comunicación y la información. Sin embargo, el uso desmedido y sin supervisión de estas plataformas por parte de menores de edad ha generado preocupación en relación con la privacidad, la seguridad, el bienestar emocional y el desarrollo integral de los adolescentes. Este proyecto de ley busca proteger a los menores de 16 años de los riesgos asociados al uso de redes sociales, estableciendo un marco legal similar al adoptado en Australia, que permita regular su acceso y garantizar un entorno seguro para los jóvenes costarricenses. Título I: Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la Ley: La presente ley tiene como objeto prohibir el uso de redes sociales a personas menores de 16 años en Costa Rica, con el fin de proteger su integridad física, mental y emocional. Artículo 2. Ámbito de Aplicación: Esta ley aplica a todas las plataformas de redes sociales que operen en el territorio costarricense y a todos los menores de 16 años residentes en el país. Título II: Prohibiciones y Obligaciones Artículo 3. Prohibición del Uso de Redes Sociales: Se prohíbe el uso de redes sociales a personas menores de 16 años. Las plataformas de redes sociales deberán implementar mecanismos de verificación de edad para asegurar el cumplimiento de esta prohibición. Artículo 4. Verificación de Edad: Las plataformas de redes sociales deberán establecer sistemas eficaces de verificación de edad que impidan el registro y uso de sus servicios por parte de menores de 16 años. Estos sistemas deberán cumplir con las normas de protección de datos personales. Artículo 5. Responsabilidad de las Plataformas: Las plataformas de redes sociales serán responsables de asegurar el cumplimiento de la prohibición establecida en esta ley y deberán reportar periódicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre las medidas implementadas y su efectividad. Título III: Sanciones Artículo 6. Sanciones a las Plataformas: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, las plataformas de redes sociales serán sancionadas con multas que oscilan entre los 500 y 10,000 salarios base, dependiendo de la gravedad y recurrencia de la infracción. Artículo 7. Responsabilidad de los Tutores Legales: Los tutores legales de los menores que utilicen redes sociales en contravención a esta ley serán responsables de supervisar y limitar el acceso de los menores a estas plataformas. En caso de reincidencia, se implementarán programas de educación y orientación para los tutores. Título IV: Disposiciones Finales Artículo 8. Campañas de Concientización: El Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con el MICITT, implementará campañas de concientización sobre los riesgos del uso de redes sociales por parte de menores de edad y promoverá el uso seguro y responsable de estas plataformas. Artículo 9. Implementación de Programas Educativos: Se desarrollarán programas educativos en el sistema escolar que informen a los estudiantes sobre la seguridad digital, el manejo de su información personal y las consecuencias del uso irresponsable de las redes sociales. Artículo 10. Vigencia de la Ley: La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
| 28/11/2024 14:41 | | Julian Gerardo Arias Selva | San José | DERRÓGUESE Y REVÓQUESE ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Considerando el claro abuso que representa para la República de Costa Rica, y en vista de las limitaciones que puede representar para la democracia costarricense y la formulación de leyes propias de este país, se propone derrogar el artículo 7 de la constitución política de manera que Costa Rica pueda ser firmante de acuerdos internacionales sin que estos sean vinculantes y sin que esto menoscabe su libertad y autonomía de legislar dentro de su propio país según su pueblo y su gente lo dispongan. | 27/11/2024 16:40 | | Victor Manuel Brenes García | San José | Análisis del Artículo 51 y Propuesta de Actualización Exposición del problema El artículo 51 del Código Procesal del Contencioso Administrativo de Costa Rica establece un requisito formal para la presentación de expedientes administrativos: la copia certificada física. Este requisito se ha vuelto obsoleto en un entorno cada vez más digitalizado, donde la gestión documental se realiza principalmente a través de plataformas electrónicas y se utilizan firmas digitales para autenticar documentos. La negativa a aceptar un enlace a un espacio virtual privado, donde se encuentran todos los documentos del expediente, refleja una interpretación literal y rígida del artículo, sin considerar los avances tecnológicos y las ventajas de la digitalización. Propuesta de actualización Para adaptar el artículo 51 a la realidad actual y fomentar la digitalización de los procesos administrativos, se propone la siguiente modificación: Artículo 51 (modificado): El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico en formato físico o electrónico. En el caso de expedientes electrónicos, se deberá garantizar la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información a través de medios técnicos adecuados, como la firma digital y el sellado de tiempo. En la certificación del expediente administrativo, ya sea en formato físico o electrónico, deberá consignarse que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición, y que se encuentra debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico. En el caso de expedientes electrónicos, la certificación incluirá la información necesaria para verificar la autenticidad de la firma digital y el sellado de tiempo. La Administración podrá conservar el expediente original, ya sea en formato físico o electrónico, de conformidad con las normas sobre gestión documental y archivo. Justificación de la modificación: Flexibilidad: La incorporación de la opción de presentar expedientes en formato electrónico permite adaptarse a las nuevas tecnologías y facilita la gestión documental. Seguridad: Se exige el uso de mecanismos de seguridad como la firma digital y el sellado de tiempo para garantizar la integridad, autenticidad y confidencialidad de los documentos electrónicos. Claridad: La modificación aclara que la certificación también debe aplicarse a los expedientes electrónicos y establece los requisitos específicos para este formato. Actualización: La propuesta actualiza el artículo para que se ajuste a las tendencias actuales en materia de gestión documental y facilite la interoperabilidad entre los distintos sistemas informáticos. Beneficios de la modificación: Agilización de los trámites: La presentación de expedientes electrónicos reduce los tiempos y costos asociados a la gestión documental. Mayor seguridad: La utilización de firmas digitales y sellados de tiempo refuerza la seguridad de los documentos electrónicos. Protección del medio ambiente: La reducción del uso de papel contribuye a la sostenibilidad ambiental. Facilitación de la colaboración: Los expedientes electrónicos permiten un acceso más fácil y compartido a la información. Consideraciones importantes a tomar en cuenta: Normativa técnica: Es importante establecer una normativa técnica que detalle los requisitos técnicos para la presentación de expedientes electrónicos, incluyendo los formatos de archivo permitidos, los sistemas de gestión documental a utilizar y los procedimientos de verificación de firmas digitales y sellados de tiempo. Capacitación: Se debe capacitar a los funcionarios judiciales y administrativos en el manejo de los expedientes electrónicos y en la verificación de la autenticidad de las firmas digitales. Transición gradual: La implementación de esta modificación debe realizarse de forma gradual, estableciendo un período de transición para que las partes se adapten a los nuevos requisitos. Conclusión: La propuesta de modificación del artículo 51 busca actualizar la normativa para adaptarla a la realidad digital y facilitar la presentación de expedientes administrativos en formato electrónico. Esta modificación representa un avance importante en la modernización de los procesos judiciales y administrativos en Costa Rica. | 27/11/2024 15:03 | | Hector Eduardo Trejos Cabezas | Puntarenas | Ley para la Valorización Sostenible de las Reservas de Oro de Crucitas y la Protección del Ecosistema mediante Tecnología Blockchain Título: Ley para la Valorización Sostenible de las Reservas de Oro de Crucitas y la Protección del Ecosistema mediante Tecnología Blockchain 1. Objetivo Establecer un marco sostenible para tokenizar el valor económico de las reservas de oro en Crucitas, asegurando: La protección de los ecosistemas circundantes. Beneficios económicos para las comunidades locales sin recurrir a la minería extractiva. Un modelo replicable para la conservación y gestión sostenible de recursos naturales. 2. Disposiciones Clave Artículo 1: Alcance y Propósito Esta ley se aplica exclusivamente a la valorización sostenible de las reservas de oro en Crucitas mediante tecnología blockchain. Los objetivos principales son: La protección permanente del bosque y los ecosistemas naturales. El desarrollo socioeconómico de la Región Huetar Norte. El establecimiento de un precedente nacional para modelos económicos basados en la conservación. Artículo 2: Marco para la Tokenización Características de los Tokens: Se emitirán activos digitales respaldados por las reservas de oro validadas científicamente en Crucitas. Cada token representará una fracción del valor del oro, asegurado por reservas que permanecerán bajo tierra. La propiedad de los tokens otorga derechos económicos, pero prohíbe explícitamente la extracción o remoción del oro. Compromiso Ambiental: Las reservas de oro permanecerán intactas, sirviendo como una "bóveda natural". Los servicios ecosistémicos (carbono, biodiversidad, agua) serán reconocidos como componentes del valor del token. Uso de la Tecnología Blockchain: Se utilizarán contratos inteligentes para garantizar la transparencia, trazabilidad y responsabilidad de las transacciones. Las transacciones de tokens cumplirán con los estándares nacionales e internacionales para activos digitales. Artículo 3: Uso de Fondos Los fondos recaudados mediante la venta de tokens se asignarán de la siguiente manera: 40%: Conservación del bosque, incluyendo vigilancia, reforestación y restauración ecológica. 30%: Desarrollo comunitario local (educación, salud y medios de vida sostenibles). 20%: Establecimiento y mantenimiento de un fondo regional de desarrollo sostenible. 10%: Costos administrativos para gestionar la plataforma de tokenización y las iniciativas de conservación. Artículo 4: Gobernanza y Supervisión El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) será responsable de la supervisión del proyecto. Se establecerá un consejo asesor comunitario que participará en la toma de decisiones para garantizar que las necesidades locales sean priorizadas. Auditorías independientes garantizarán la transparencia en la asignación de fondos y el impacto ambiental. Artículo 5: Replicabilidad Este modelo servirá como ejemplo para otras regiones de Costa Rica y de otros países, promoviendo enfoques sostenibles para la valorización de recursos naturales. 3. Argumentos de Apoyo Protección Ambiental: Evita la degradación ecológica típica de la minería, manteniendo los servicios ecosistémicos críticos del bosque intactos (biodiversidad, agua, carbono). Equidad Económica: Genera ingresos para la conservación y proyectos comunitarios sin recurrir a la minería extractiva, mejorando las condiciones de vida de las comunidades locales. Innovación: Posiciona a Costa Rica como un líder mundial en modelos económicos basados en la conservación, utilizando la tecnología blockchain para garantizar transparencia y sostenibilidad. 4. Impacto Esperado Corto Plazo: Generación de fondos inmediatos para la protección del bosque y desarrollo local. Largo Plazo: Creación de un modelo replicable para economías basadas en la conservación. Reconocimiento Global: Posicionamiento de Costa Rica como pionero en la conservación de recursos naturales, atrayendo inversiones e interés internacional. Anexo: Valoración de Tokens Basada en las Reservas de Oro y Costos de Extracción Para ofrecer una comprensión más clara del modelo de tokenización, presentamos el siguiente desglose numérico basado en las reservas de oro y costos descritos previamente. Supuestos Clave y Cálculos Reservas Totales de Oro: 2,089,795.50 onzas (valor calculado para Crucitas). Precio del Oro en el Mercado (Octubre 2024): $2,743 por onza. Costo de Extracción: $1,358 por onza (según el informe de Metals Focus Gold Mine Cost Service). Valor Neto por Onza: Valor Neto por Onza=Precio de Mercado−Costo de Extraccion Valor Neto por Onza=2,743−1,358=1,385USD Proporción Token-Onza: 1 Token = Valor Neto de 1 Onza de Oro ($1,385). Suministro Total de Tokens: Total de Tokens=Reservas Totales de Oro (Onzas)=2,089,795.50tokens Valor Total de Todos los Tokens: Valor Total=2,089,795.50×1,385=2,894,755,367.50USD Valor del Token y Asignación Precio Inicial del Token: Cada token se valorará en $1,385 durante la oferta inicial. Fondos Recaudados: Los fondos totales recaudados a través de la venta de tokens serían aproximadamente $2.89 mil millones USD. Asignación de los Ingresos: 40% para la Conservación del Bosque: $1.16 mil millones USD. 30% para el Desarrollo Comunitario: $868.4 millones USD. 20% para el Fondo Regional de Desarrollo Sostenible: $578.9 millones USD. 10% para Costos Administrativos: $289.5 millones USD. Comparación con la Extracción Tradicional Impacto Ambiental: El modelo de tokenización evita la deforestación, contaminación de agua y pérdida de biodiversidad asociadas con la minería. Eficiencia Económica: Al eliminar la extracción, el proyecto captura el valor económico del oro sin incurrir en los riesgos operativos y costos de la minería. Atractivo Global: Los tokens se alinean con la creciente demanda de inversiones éticas y sostenibles, ofreciendo a los inversores una oportunidad tangible respaldada por activos sin daño ecológico. Plan de Implementación Etapa 1: Diagnóstico y Planificación Inicial Validación Científica del Recurso: Objetivo: Confirmar la cantidad exacta de oro bajo el suelo en Crucitas mediante estudios geológicos exhaustivos realizados por un equipo de expertos en minería y medio ambiente. Acciones: Contratar empresas especializadas en geología para llevar a cabo la exploración y estimación precisa de las reservas de oro en la zona. Esto también incluirá el análisis de los impactos potenciales de mantener las reservas intactas a largo plazo, en comparación con la extracción. Diseño del Modelo Financiero y Legal: Objetivo: Crear un modelo financiero que permita estructurar la venta de tokens y la distribución de los fondos recaudados de manera equitativa, justa y sostenible. Acciones: Desarrollar un modelo de emisión de tokens, determinando el número de tokens a emitir basado en el valor de las reservas de oro (en el caso de Crucitas, 2,089,795.50 onzas de oro). Establecer un marco legal para la emisión de tokens en el que se asegure el cumplimiento con las regulaciones nacionales e internacionales sobre activos digitales y valores. Consultar con expertos legales en criptomonedas y activos respaldados por recursos naturales para garantizar que la legislación nacional esté adaptada a este modelo. Consulta Comunitaria: Objetivo: Involucrar a las comunidades locales en el proceso de toma de decisiones y asegurarse de que sus necesidades y preocupaciones sean consideradas. Acciones: Organizar una serie de reuniones comunitarias y consultas para educar a las comunidades sobre los beneficios del proyecto y cómo participar. Crear un comité consultivo local compuesto por representantes comunitarios para garantizar que los fondos se utilicen de manera que beneficien directamente a las personas en la región Huetar Norte. Etapa 2: Desarrollo de la Infraestructura Tecnológica y Legal Plataforma de Blockchain: Objetivo: Desarrollar una plataforma segura y eficiente para emitir, gestionar y comerciar los tokens, asegurando que se utilicen contratos inteligentes para garantizar transparencia y trazabilidad. Acciones: Seleccionar una plataforma blockchain adecuada, como Polygon zkEVM, que ofrezca transacciones rápidas y económicas, además de ser compatible con Ethereum y otros ecosistemas financieros. Desarrollar y auditar contratos inteligentes que faciliten la emisión de tokens, la gestión de los fondos recaudados y la distribución automática según lo estipulado en el modelo financiero. Creación de la Infraestructura Legal: Objetivo: Asegurar que el proyecto se adhiera a las normativas legales del país, estableciendo una estructura jurídica que respalde la emisión de tokens respaldados por recursos naturales. Acciones: Trabajar con abogados especializados en criptomonedas y recursos naturales para redactar un marco legal que regule la tokenización y la comercialización de los tokens. Colaborar con autoridades nacionales, como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para garantizar que el proyecto se ajuste a las leyes ambientales y de conservación. Creación del Fondo de Desarrollo Sostenible: Objetivo: Establecer un fondo fiduciario que gestione los ingresos del proyecto y garantice la implementación de iniciativas locales y regionales. Acciones: Formar un comité de gestión del fondo, compuesto por representantes del gobierno, comunidades locales y organizaciones no gubernamentales (ONG) ambientales. Establecer mecanismos de auditoría independiente para garantizar que los fondos se utilicen exclusivamente en proyectos de conservación, desarrollo comunitario y sostenibilidad. Etapa 3: Emisión de Tokens y Comercialización Emisión Inicial de Tokens: Objetivo: Lanzar una Oferta Inicial de Tokens (ITO) para atraer inversión en la fase inicial del proyecto, permitiendo la comercialización de los tokens al público. Acciones: Desarrollar una campaña de marketing enfocada en inversionistas interesados en activos digitales sostenibles, mostrando el respaldo ecológico de los tokens como una ventaja frente a otras oportunidades de inversión. Utilizar plataformas de intercambio de criptomonedas para emitir y comercializar los tokens, asegurando que sean accesibles para un público global. Estrategia de Marketing y Comunicación: Objetivo: Atraer la atención global sobre el proyecto, posicionando a Costa Rica como líder en la conservación sostenible mediante la tokenización de recursos naturales. Acciones: Colaborar con influencers, ONGs internacionales y expertos en sostenibilidad para difundir el proyecto. Organizar seminarios web y conferencias internacionales sobre la tokenización de recursos naturales y la protección de los ecosistemas, involucrando a inversores y actores clave en la industria de la criptomoneda. Integración en Mercados Secundarios: Objetivo: Asegurar la liquidez de los tokens mediante su integración en plataformas de intercambio de criptomonedas, permitiendo que los inversionistas compren y vendan tokens. Acciones: Negociar acuerdos con plataformas de intercambio (como Binance, Kraken, etc.) para listar los tokens, garantizando que los inversores tengan acceso fácil y seguro. Establecer mecanismos de compra y venta en la plataforma de blockchain para que los tokens puedan ser intercambiados en mercados secundarios. Etapa 4: Ejecución y Monitoreo Protección del Área: Objetivo: Implementar medidas inmediatas para proteger la selva tropical y evitar la minería ilegal en Crucitas. Acciones: Financiar la creación de patrullas de seguridad, estaciones de monitoreo y sistemas de alerta temprana para prevenir actividades mineras ilegales. Establecer alianzas con organizaciones locales e internacionales para apoyar en la vigilancia y protección del área. Desarrollo Comunitario: Objetivo: Asegurar que los beneficios de la tokenización lleguen a las comunidades locales, financiando proyectos de salud, educación y empleo sostenible. Acciones: Establecer programas educativos sobre sostenibilidad y conservación para las comunidades cercanas a Crucitas. Crear proyectos de empleo sostenible relacionados con el ecoturismo, la agricultura orgánica y otras actividades que fomenten el desarrollo local sin dañar el medio ambiente. Auditoría y Reportes: Objetivo: Garantizar la transparencia en el uso de los fondos y los resultados de conservación. Acciones: Realizar auditorías anuales independientes para revisar la gestión financiera y la implementación de proyectos. Publicar informes anuales sobre el impacto ambiental, social y económico del proyecto, asegurando que los inversionistas y las partes interesadas estén informados. Etapa 5: Escalamiento y Replicación Evaluación del Modelo: Objetivo: Evaluar el desempeño del modelo y hacer ajustes basados en los resultados obtenidos durante la implementación inicial. Acciones: Monitorear el impacto ambiental de la conservación y la efectividad de los proyectos comunitarios. Recopilar retroalimentación de las comunidades locales, inversionistas y otros actores para mejorar el proceso. Replicación Internacional: Objetivo: Expandir el modelo de tokenización a otras regiones con recursos naturales valiosos que necesiten protección. Acciones: Colaborar con otros gobiernos y ONGs para adaptar el modelo a diferentes países, utilizando los aprendizajes de Crucitas. Promover el modelo como una solución global para la conservación mediante conferencias internacionales, publicaciones académicas y alianzas con organizaciones multilaterales. Conclusión Este modelo numérico demuestra que la tokenización de las reservas de oro de Crucitas puede generar recursos financieros sustanciales para financiar la conservación y el desarrollo comunitario, mientras mantiene el oro intacto. Al valorar cada token en función del valor neto de una onza de oro menos los costos de extracción, este enfoque garantiza transparencia y equidad, alineando los incentivos económicos con la preservación ambiental.
| 27/11/2024 5:55 | | Randall Sequeira Hernández | San José | Ley que limita la reelección indefinida para miembros que conforman la Junta Directiva, Suplencias, Fiscalía y Fiscalía Suplente del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica. | 26/11/2024 9:34 | | Oscar Guzmán Morera | Alajuela | Considero que se debe prohibir que los policías no puedan ser políticos además que los mismos policías decidan de cuáles entre ellos deberían ser políticos y policía al mismo tiempo de esa forma incluir a personas que tienen más posibilidad de defenderse a la política y ellos defender las decisiones del gobierno, lo considero urgente | 25/11/2024 18:25 |
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