Asamblea Legislativa
República de Costa Rica

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Reseña histórica
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Desde el Pacto de Concordia de 1821 hasta la Constitución Política de 1949, se han dado diferentes esfuerzos por consolidar un congreso o asamblea que tuviera un funcionamiento acorde con los requerimientos de la época. 
Así por ejemplo, en 1824, con la Constitución Política de la República Federal de Centroamérica, se menciona por vez primera el concepto o figura de “comisión”.  Así, en el artículo 73, se indica: “Admitido deberá pasar a una comisión que lo examinará detenidamente”, se refería al proyecto de ley que conociera el Congreso.

Esta figura de la comisión, que no es exactamente igual a la figura que conocemos hoy en día, era de carácter informal y general y debía rendir un informe al Congreso para su respectivo debate y aprobación.

Esta situación prevalecería por un año nada más, ya que en 1825, con la  reformas a la Ley Fundamental del Estado de Costa Rica, dicha comisión desaparece.

Pasarían diez años, para que en 1835, con la  Constitución de la República Federal de Centroamérica reformada, nuevamente se mencione la figura de la “comisión” en el trámite de la formación de la ley, siempre en el mismo contexto.

En la Ley de Bases y Garantías de 1841 desaparece el elemento de las “comisiones”.
Para 1844, con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Costa Rica, en su artículo 108, se indica: “...se pasará para su examen a una comisión.”, con lo que se retoma el mismo  funcionar de constituciones anteriores.  Igual ocurre con la Constitución Política de 1847.

Ya para 1848, de nuevo se suprime constitucionalmente la figura de la “comisión” dentro de la formación de la ley y esta tendencia se mantiene por 101 años, ya que en ninguna de las siguientes constituciones de 1859, 1869, 1871 y de 1917 se emplea el concepto de comisiones, como órgano o figura del congreso para el debate o conocimiento previo del proyecto de ley.  Es importante acotar la situación de conformación del Estado que se vivía en ese entonces, el sistema presidencialista y la transición a una democracia más parlamentaria, que se vería consolidada hasta la Constitución de 1949, con los cambios políticos  y sociales que se incorporan y donde el Congreso asume mayor preponderancia.

Con la Constitución Política de 1949, únicamente se tiene como antecedente constitucional, la creación de las comisiones investigadoras, que así se señala en el artículo 121, inciso 23).

Tendrían que transcurrir nuevamente 44 años, para que en la reforma constitucional de 1993, se reformara el art. 124 y por vez primera en la historia constitucional de Costa Rica,  se incorporara que “...La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley.”  En esta reforma constitucional se crea también la figura de las comisiones plenas.

Específicamente 172 años pasaron, para que la Carta Magna contemplara la existencia y función de las comisiones permanentes, tal como las conocemos actualmente, empero reglamentariamente éstas ya venían funcionando de forma similar desde el año 1962, con la entrada en vigencia del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa, que creaba cinco comisiones permanentes y daba total preponderancia a la asesoría profesional en el proceso de formación de la ley, como coadyuvancia a los legisladores para su toma de decisiones.
 
Comisiones Legislativas
  
La Administración de la Asamblea Legislativa tiene como función primordial brindar servicios a las y los diputados que integran este Poder de la República, desde el Departamento que corresponda según sus responsabilidades.

Particularmente, el Departamento de las Comisiones Legislativas, constituye la instancia administrativa que brinda apoyo técnico, logístico y administrativo a los legisladores en el proceso de formación de la ley, desarrollado desde las diferentes comisiones que lo conforman.

En las comisiones legislativas se discuten y tramitan los proyectos de ley en su etapa inicial y, en determinados momentos, también en etapas posteriores. Por esta razón, son parte fundamental del proceso de formación de la ley. 
 
Sin embargo, las funciones del Departamento de Comisiones, así establecidas en la Constitución Política,  su propio Reglamento y otras disposiciones, están relacionadas no sólo con los procesos legislativos aplicados en el análisis de los proyectos de ley, sino también con el control político,  el estudio y dictamen de  los Presupuestos de la República, el ejercicio de  la función investigadora, recomendaciones de candidatos para Magistrados, Defensor, Contralor y Sub-contralor, aprobación o improbación de los Convenios Internacionales, Tratados Públicos y Concordatos, así como labores de enlace oficial de los diputados con otros organismos internacionales y parlamentos.
 
Estas Comisiones están conformadas por grupos deliberativos, integradas por un determinado número de legisladores, que tienen como función conocer y analizar, proyectos de ley y otros asuntos, cuyo dictamen, informe o decisión son enviados al Plenario Legislativo para que este se pronuncie al respecto. Cabe distinguir, particularmente, que las denominadas Comisiones Plenas atendidas por el Departamento de Comisiones, tienen la potestad de dictar leyes por mandato delegatorio, cuando así lo disponga el Plenario Legislativo.
 
En el marco del Derecho Parlamentario, la Constitución Política reconoce dos tipos de Comisiones Legislativas:
  • Las comisiones permanentes con potestad legislativa plena y
  • Las comisiones especiales investigadoras.
Por su parte, el Reglamento de la Asamblea Legislativa contempla otras tres clases de comisiones, cuales son:
  • Las comisiones permanentes ordinarias o dictaminadoras,
  • Las especiales permanentes y
  • Las comisiones especiales ad-hoc.
La organización del personal necesario para la comisión, así como el manejo de archivos y documentos pertinentes para la discusión de un proyecto, son atendidos por el Departamento de Comisiones de la Asamblea, el cual asigna un secretario/a técnico/a o jefe de área a cada una de ellas, que es el o la responsable del manejo de los asuntos en el campo administrativo, así como de la elaboración de las actas de las sesiones.
 
“Por años se ha reconocido que somos la “columna vertebral” del congreso, mediante la cual ven la luz muchas iniciativas de ley, que conllevan todo un complejo proceso que al final termina en dictámenes, informes o incluso leyes”.
Lic. Gerardo Sanabria
Director
Departamento de Comisiones