Asamblea Legislativa
República de Costa Rica

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​​​​“Lineamientos generales para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna”

 

​​​​1.​Concepto:​​

Una denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoria Interna de la Asamblea Legislativa un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado.

La Auditoria Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de las personas que presenten denuncias. Sin embargo, es importante informarle que dicha identidad podrá ser revelada a solicitud de una autoridad judicial, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

 


2.Vías para presentar una denuncia :

Se puede presentar la denuncia de diversas formas:

De manera verbal, directamente con el Auditor Interno:

  • Acercándose personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna de la Asamblea Legislativa.
  • Llamando a los teléfonos 2243-2552 o al 2243-2553.

    De manera escrita: 


3.​Detalles de la denuncia:

Describa los hechos presuntamente irregulares en forma clara, precisa y completa, brindando el detalle suficiente que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación. La calidad de la información que suministre es fundamental en la atención de su denuncia.

Al narrar los hechos detalle lo siguiente:   


  • - ¿Qué sucedió?
  • - ¿Quién es el responsable?
  • - ¿Cómo sucedió?
  • - ¿Dónde sucedió?
  • - ¿Por qué sucedió?


En este apartado resulta importante que incluya aspectos tales como:


  • - Nombres
  • - Circunstancias
  • - Lugares
  • - Fechas
  • - Pretensión en relación con el hecho denunciado
  • - Estimación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública
  • - Pruebas (documentos, testigos)


Nota: En caso de que desee realizar su denuncia en forma anónima, tome en cuenta que dicha denuncia, para efectos de su admisibilidad debe contener elementos de convicción suficientes y aportar pruebas, que permitan realizar una valoración adecuada de los hechos expuestos. En caso contrario su denuncia puede ser archivada sin mayor trámite.



4.Trámite de la denuncia:​​​

Una vez registrada la denuncia se le asignará una numeración; lo anterior con el objetivo de que pueda efectuar consultas sobre el estado de su gestión.                                 
Posteriormente los hechos denunciados serán sometidos a una valoración inicial, para determinar si los mismos corresponden ser investigados por esta Auditoria Interna y si cumplen con los Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoria. En esta etapa se podrá originar la desestimación o archivo de su denuncia.

Si su denuncia es aceptada; podría ser investigada por una de las Áreas de la Auditoria Interna.

 


5. ​Normativa relacionada:

Artículo 6º de la Ley General de Control Interno.

Artículo 8º de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

Capítulo III "Poder ciudadano de denuncia" del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Sección V y VI del capítulo III del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.



 Al ingresar al siguiente vínculo usted esta aceptando los términos y condiciones para presentar una denuncia.

>>>>>>> Presentar denuncia <<<<<<<

 

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