Asamblea Legislativa República de Costa Rica
Una denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoria Interna de la Asamblea Legislativa un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado.
La Auditoria Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de las personas que presenten denuncias. Sin embargo, es importante informarle que dicha identidad podrá ser revelada a solicitud de una autoridad judicial, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Se puede presentar la denuncia de diversas formas:De manera verbal, directamente con el Auditor Interno:Acercándose personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna de la Asamblea Legislativa.Llamando a los teléfonos 2243-2552 o al 2243-2553.De manera escrita: Portal Legislativo: en el apartado Formulario para presentar una denuncia.Correo institucional: enviando las denuncias a la dirección electrónica denuncias.auditoria@asamblea.go.crEntrega personal: en sobre cerrado en la Secretaría de la Auditoría Interna o directamente con el Auditor Interno.
Se puede presentar la denuncia de diversas formas:
De manera verbal, directamente con el Auditor Interno:
Describa los hechos presuntamente irregulares en forma clara, precisa y completa, brindando el detalle suficiente que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación. La calidad de la información que suministre es fundamental en la atención de su denuncia.
Al narrar los hechos detalle lo siguiente:
En este apartado resulta importante que incluya aspectos tales como:
Nota: En caso de que desee realizar su denuncia en forma anónima, tome en cuenta que dicha denuncia, para efectos de su admisibilidad debe contener elementos de convicción suficientes y aportar pruebas, que permitan realizar una valoración adecuada de los hechos expuestos. En caso contrario su denuncia puede ser archivada sin mayor trámite.
Una vez registrada la denuncia se le asignará una numeración; lo anterior con el objetivo de que pueda efectuar consultas sobre el estado de su gestión. Posteriormente los hechos denunciados serán sometidos a una valoración inicial, para determinar si los mismos corresponden ser investigados por esta Auditoria Interna y si cumplen con los Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoria. En esta etapa se podrá originar la desestimación o archivo de su denuncia.
Si su denuncia es aceptada; podría ser investigada por una de las Áreas de la Auditoria Interna.
Artículo 6º de la Ley General de Control Interno.
Artículo 8º de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
Capítulo III "Poder ciudadano de denuncia" del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Sección V y VI del capítulo III del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
* Al ingresar al siguiente vínculo usted esta aceptando los términos y condiciones para presentar una denuncia.
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