| 9.357 | APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO | APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO
| Costa Rica forma parte del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N.°7414 del 13 de junio de 1994 y el Protocolo de Kyoto, Ley N.°8219 del 08 de marzo de 2002.
El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional para detener las emisiones responsables del calentamiento global del planeta. Este Protocolo contenía compromisos por un período de ocho años. Con la Enmienda se desea asegurar continuidad sin interrupción del Protoco lo cual el segundo período sería a partir del 1° de enero de 2013 al 1° de enero de 2020.
Surge del expediente n° 19.026
| Rige a partir del 08/07/2016
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| 9.358 | APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA | APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA
| Se crea un compromiso para los Estados comprometidos, de prevenir, eliminar y sancionar los actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia. Ofrece la posibilidad de que cualquier persona o grupos de personas, entidades no gubernamentales legalmente reconocidas en los países Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, puedan presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, peticiones sobre denuncias o quejas de violación a la Convención, por un Estado. Los Estados podrán dar seguimiento a la Convención, recibir asesoramiento, cooperación técnica sobre la aplicación del instrumento. Se crea el Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia.
La presente ley surge del expediente n° 19.341
| Rige a partir del 26/08/2016
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| 9.359 | APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010 | APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONALA DEL CACAO, 2010
| La Ley aprueba en cada una de sus partes, el Convenio Internacional del Cacao, 2010, firmado por Costa Rica el 6 de julio de 2011. Con el fin de reforzar el sector cacaotero mundial, de apoyar su desarrollo sostenible y de aumentar los beneficios para todas las partes interesadas, los objetivos del Séptimo Convenio Internacional del Cacao son los siguientes: a) Promover la cooperación internacional en la economía mundial del cacao; b) Facilitar un marco apropiado para el debate de todos los temas relacionados con el cacao entre los gobiernos y con el sector privado; c) Contribuir al fortalecimiento de las economías cacaoteras nacionales de los países Miembros, mediante la preparación, el desarrollo y la evaluación de proyectos apropiados, que se someterán a las instituciones pertinentes con miras a su financiación y ejecución, y la búsqueda de financiación para proyectos que beneficien a los Miembros y a la economía cacaotera mundial; d) Procurar obtener precios justos que aseguren un rendimiento económico equitativo tanto para los productores como para los consumidores dentro de la cadena de valor del cacao, y contribuir al desarrollo equilibrado de la economía mundial del cacao en interés de todos los Miembros; e) Fomentar una economía cacaotera sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales; f) Alentar la investigación y la aplicación de sus resultados mediante la promoción de programas de formación e información que den lugar a la transferencia a los Miembros de tecnologías apropiadas para el cacao; g) Fomentar la transparencia en la economía mundial del cacao, y en particular en el comercio del cacao, mediante la recolección, el análisis y la difusión de estadísticas pertinentes y la realización de los estudios apropiados, y además promover la eliminación de las barreras comerciales; h) Promover y fomentar el consumo de chocolate y productos del cacao con objeto de aumentar la demanda de cacao, entre otras cosas mediante la promoción de los atributos positivos del cacao, incluidos los beneficios para la salud, en estrecha cooperación con el sector privado; i) Alentar a los Miembros a promover la calidad del cacao y a desarrollar procedimientos apropiados de seguridad alimentaria en el sector cacaotero; j) Alentar a los Miembros a desarrollar y aplicar estrategias para mejorar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños agricultores para beneficiarse de la producción de cacao y así contribuir al alivio de la pobreza; k) Mejorar la disponibilidad de información sobre herramientas y servicios financieros que puedan ayudar a los cacaocultores, incluidos el acceso al crédito y las estrategias para la gestión de riesgos.
La presente ley surge del expediente n° 18.417
| Rige a partir del 03/10/2016
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| 9.360 | APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA | APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
| Este Convenio constituye un marco jurídico que fortalece el principio de intercambio de información tributaria, orientado a lograr el nivel óptimo de transparencia entre administraciones, implantando una política bilateral necesaria para incentivar la claridad fiscal entre los Estados. Este convenio forma parte de un serie de esfuerzos de Organismos Internacionales para mejorar las relaciones entre países en materia tributaria, instrumentos para ir evidenciando problemáticas de proveniencia de recursos, o casos donde personas jurídicas no tributen en sus Estados de origen o en el país donde mantienen su centro económico de inversiones y sea territorialmente recaudado.
La presente ley surge del expediente n° 18.840 | Rige a partir del 18/07/2016
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| 9.361 | REFORMA DEL ARTICULO 11 DE LA LEY N.°6723, LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES, DE 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFO | REFORMA DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 6723, LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES DE 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFORMAS
| El Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros: - Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos.
- Un año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años.
- Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años.
- Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.
- Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.°8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
- En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, según los términos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
Si la solicitud de certificación de juzgamientos se hace para fines laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial únicamente consignará en dicha certificación las existencias de los juzgamientos referidos en el inciso e) del presente artículo."
En el transitorio único se establece que el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, el Registro Judicial de Delincuentes deberá actualizar los asientos de modo que se adapten a los rangos establecidos en la presente reforma del artículo 11 de la Ley N.º 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982, y sus reformas.
La presente ley surge del expediente n° 18.650
| Rige a partir del 13/07/2016
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| 9.362 | APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENAS | APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
| El objetivo del Tratados es que los nacionales de un país condenados en el extranjero, en este caso en el territorio de la otra Parte, puedan ser repatriados a su propio país, para el cumplimiento de la condena en su medio social de origen, por razones humanitarias. Es un tratado para el cumplimiento o ejecución de la pena de condena, sin que las Partes renuncien a la jurisdicción sobre dicho cumplimiento y asentándose tanto en la propia voluntad tanto del Estado trasladante como la del receptor, y del propio interesado, o sea la persona condenada.
La presente ley surge del expediente n° 19.450.
| Rige a partir del 12/08/2016
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| 9.363 | APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY | APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PARAGUAY
| Con la aprobación de este Convenio sobre asistencia en materia penal entre Costa Rica y Paraguay, firmado en 1997, se regulan las siguientes modalidades de asistencia: - La notificación de citaciones y resoluciones judiciales
- Interrogatorio de imputados o indiciados de un delito, testigos, o expertos.
- Obtención de pruebas
- Traslado de personas detenidas con fines probatorios
- Ejecución de peritajes, decomisos, incautaciones o secuestros
- Inmovilización de bienes o embargos
- Identificación o detección de productos, bienes o instrumentos de la comisión de un delito
- Inspecciones oculares y registros
Comunicación de sentencias penales y de los certificados del registro judicial e información en relación con las condenas y los beneficios penitenciarios.
La presente ley surge del expediente n° 19.454 | Rige a partir del 12/08/2016
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| 9.364 | AMNISTIA DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS | AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
| Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeudan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Esta exoneración se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado. La deuda se podrá pagar en tractos, durante el período de la amnistía, el plazo de eficacia de la amnistía será de ocho meses, plazo que empezará a contabilizarse tres meses después de la entrada en vigencia de esta ley.
La presente ley surge del expediente n° 19.400 | Rige a partir del 04/08/2016
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| 9.365 | APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
| Los Estados signatarios del presente Convenio es continuar con la promoción y fortalecimiento de la cooperación para el desarrollo entre Costa Rica y México, mediante la elaboración de Programas de Cooperación Bienales en todos los ámbitos de cooperación. Entre las áreas prioritarias de cooperación se identifican medio ambiente y cambio climático, fomento de la micro y pequeña empresa, desarrollo agropecuario, ciencia y tecnología, salud y otras que tengan incidencia efectiva en el desarrollo de ambos países.
La presente ley surge del expediente n° 19.425.
| Rige a partir del 21/07/2016
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| 9.366 | FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCION DEL TREN ELECTRICO INTERURBANO DE LA GRAN AREA METROPOLITANA | FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTERURBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA
| Se dota al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, INCOFER, de las herramientas necesarias para desarrollar el transporte público ferroviario en el país y sentar las bases para que dicha institución cuente con las condiciones económicas, legales y técnicas, por una parte con la posibilidad de construir y operar un tren eléctrico en la Gran Área Metropolitana, tanto como modernizar sus ferrocarriles, mediante la reforma de varios artículos de la ley constitutiva del INCOFER de manera que pueda agilizar sus mecanismos de contratación y celebrar convenios, alianzas y otras formas de asociaciones con entes públicos y privados a fin de lograr el estratégico objetivo nacional de modernizar su red ferroviaria.
La presente ley surge del expediente n° 18.252.
| Rige a partir del 04/07/2016
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| 9.367 | AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA ESCUELA DE ENSEÑANZA ESPECIAL DE TURRIALBA | AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA ESCUELA DE ENSEÑANZA ESPECIAL DE TURRIALBA
| Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, para que done un terreno de su propiedad a la Junta Administrativa Escuela de Enseñanza Especial de Turrialba, para albergar las instalaciones de la Escuela de Educación Especial de Turrialba. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley.
La presente ley surge del expediente n° 19.232.
| Rige a partir del 13/09/2016
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| 9.368 | MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 9102, LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2012 | MODIFICACIÓN DE LA LEY N°. 9102, LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2012
| Se derogan los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N.° 9102, Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, de 7 de noviembre de 2012; en consecuencia, se corre la numeración Se adiciona un transitorio a la Ley N.° 9102, Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, de 7 de noviembre de 2012, mediante el cual se autoriza a la Municipalidad de Belén para que condone la deuda existente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, por concepto de impuesto de rótulos, a los patentados de negocios comerciales que cuentan con rótulos o anuncios, según la Ley N.° 9102, Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, de 7 de noviembre de 2012. Se derogan los transitorios I y II de la Ley N.° 9102, Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, de 7 de noviembre de 2012.
La presente ley surge del expediente n° 19.593.
| Rige a partir del 29/07/2016
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| 9.369 | DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE AL SEÑOR JOHNNY AGUILAR MONGE | DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE AL SEÑOR JOHNNY AGUILAR MONGE
| Se desafecta de su uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón y se autoriza para que lo done, libre de gravámenes y anotaciones al señor Johnny Aguilar Monge, cédula de identidad N.° 9-012-425. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
La presente ley surge del expediente n° 18.766
| Rige a partir del 01/11/2016
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| 9.370 | AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE MODIFICAN SU USO Y NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN Y LA DE OTRO BIEN INMUEBLE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA | AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE MODIFICAN SU USO Y NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN Y LA DE OTRO BIEN INMUEBLE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
| Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, segregue y done libre de gravámenes y anotaciones un lote al Ministerio de Educación Pública. El lote por segregar y donar de la finca madre descrita se describe de la siguiente manera: terreno destinado a campo deportivo ubicado en la provincia de Heredia, cantón 1º Heredia, distrito 5º Vara Blanca, plano catastrado número H-1678964-2013. Se modifica el uso y naturaleza del bien inmueble a segregar, para que pase de terreno destinado a campo deportivo a terreno para construcción de centro educativo y se autoriza a la Municipalidad de Heredia para que lo done al Ministerio de Educación Pública, con el fin de albergar la escuela pública de San Rafael de Vara Blanca.
La presente ley surge dele xpediente n° 19.077
| Rige a partir del 18/04/2017
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| 9.371 | EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS | EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
| Esta ley tiene por objeto promover la eficiencia, la eficacia y la economía en la ejecución de los recursos financieros, estableciendo regulaciones para las entidades públicas estatales o no estatales, los órganos, los entes públicos y/o privados que administran recursos públicos, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, que reflejen superávit libre producto de transferencias de la Administración Central o de los presupuestos de la República y que no cumplan con la ejecución presupuestaria programada para el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales establecidos para cada ejercicio económico.
La presente ley surge del expediente n° 19.555
| Rige a partir del 23/08/2016
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| 9.372 | REFORMA DE LA LEY N.º 8552, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA TERCERA EDAD, DE 19 DE OCTUBRE DE 2006 | REFORMA DE LA LEY N°. 8552, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA TERCERA EDAD, DE 19 DE OCTUBRE DE 2006
| Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que done a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Ascate), un inmueble de su propiedad. Se deroga el artículo 2 de la Ley N.° 8552, Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que Segregue un Lote y lo Done a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad, de 19 de octubre de 2006. Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice las correcciones que señale el Registro Nacional durante el trámite de formalización de la escritura de traspaso; lo anterior evitará problemas futuros en la inscripción de ese documento.
La presente ley surge del expediente n° 18.120.
| Rige a partir del 26/08/2016
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| 9.373 | PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES | PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
| Mediante esta ley se concede una moratoria de veinticuatro meses que brinda por ese tiempo tranquilidad a las familias que habitan en las zonas especiales. Se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
La presente ley surge del expediente n° 19.139.
| Rige a partir del 21/07/2016
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| 9.374 | REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N.° 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007 | REFORMA DEL ARTICULO 37 DE LA LEY N°. 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007
| Se reforma el artículo 37 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, en el que se tipifica el delito de fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, siempre que no configure otro delito castigado más severamente, se le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediera de diez veces el salario base y, con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario base.
La presente ley surge del expediente n° 19.259.
| Rige a partir del 02/09/2016
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| 9.375 | DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES PARA NOSOTROS DE SAN SEBASTIÁN, CANTÓN CENTRAL, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, PARA UBICAR UN CENTRO DE FORMACIÓN Y EMPLEO PARA J | DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DO0NE A LA ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES PARA NOSOSTROS DE SAN SEBASTÍAN, CANTÓN CENTRAL, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, PARA UBICAR UN CENTRO DE FORMACIÓN Y EMPLEO PARA JÓVENES CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD GRADUADOS DE COLEGIOS
| Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble y se autoriza a la Municipalidad de San José para que lo done a la Asociación Oportunidades para Nosotros. El lote donado será destinado, exclusivamente, para el desarrollo de una edificación con los lineamientos de la Ley N.º 7600 en la comunidad de Hatillo, para la formación y empleo de los jóvenes con algún tipo de discapacidad graduados de colegios, que les permita un mejor y mayor desarrollo integral para su inserción a la sociedad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San José. Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
La presente ley surge del expediente n° 18.768.
| Rige a partir del 07/09/2016
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| 9.376 | DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE OROZCO DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL RINCÓN OROZCO SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA | DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE OROZCO DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL RINCÓN OROZCO SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA
| Se otorga una autorización a la Junta de la Escuela Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela, para que done el terreno, a la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San Ramón de Alajuela. La finca donada continuará siendo destinada, exclusivamente, al uso de la edificación que sirve como salón comunal. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Junta de Educación Escuela Rincón de Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela.
La presente ley surge del expediente n° 19.038.
| Rige a partir del 01/11/2016
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| 9.377 | DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN ARRIBA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA | DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN ARRIBA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA
| Se desafecta del uso público la finca propiedad de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela y se autoriza a esta para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela. La finca donada será destinada exclusivamente para la construcción de un salón multiuso. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela.
La presente ley surge del expediente n° 19.595.
| Rige a partir del 01/11/2016
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| 9.378 | AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA DE PÉREZ ZELEDÓN | AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA DE PÉREZ ZELEDÓN
| Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que segregue y done a la Asociación Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón. La finalidad de esta donación será la construcción de la infraestructura del Hogar Betania de Pérez Zeledón. La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.
La presente ley surge del expediente n° 18.715. | Rige a partir del 23/08/2016
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| 9.379 | LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD | LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
| Se crea el Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, como una prestación económica estatal, y la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), que tendrá a cargo dicho programa. El objetivo de la ley es promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal. Para lograr este objetivo se establece la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad y, para potenciar esa autonomía, se establece la figura de la asistencia personal humana.
La presente ley surge del expediente n° 17.305.
| Rige a partir del 30/08/2016
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| 9.380 | PORCENTAJE DE COTIZACIÓN DE PENSIONADOS Y SERVIDORES ACTIVOS PARA LOS REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES | PORCENTAJE DE COTIZACIÓN DE PENSIONADOS Y SERVIDORES ACTIVOS PARA LOS REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES
| Con la aprobación de esta ley se establece que para los regímenes que queden sometidos al régimen general establecido en este capítulo, los servidores activos, los pensionados y el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente con un nueve por ciento (9%) del monto del salario o de la pensión. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de cotización aquí fijado hasta un máximo del dieciséis por ciento (16%), cuando los estudios técnicos así lo recomienden. Para establecer los porcentajes de cotización, el Poder Ejecutivo deberá hacerlo de manera proporcional según los montos del salario o de la pensión de que se trate, empezando por la base del nueve por ciento (9%) para los montos más bajos y así sucesivamente hasta llegar al porcentaje máximo aquí fijado.
La presente ley surge del expediente n° 19.310.
| Rige a partir del 05/09/2016
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| 9.381 | CADUCIDAD DE DERECHOS DE PENSIÓN DE HIJOS E HIJAS Y REFORMAS DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN HACIENDA-DIPUTADOS, REGULADOS POR LA LEY N. º 148, LEY DE PENSIONES DE HACIENDA, DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS | CADUCIDAD DE DERECHOS DE PENSIÓN DE HIJOS E HIJAS Y REFORMAS DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN HACIENDA-DIPUTADOS, REGULADOS POR LA LEY 148, LEY DE PENSIONES DE HACIENDA, DE 23 DE AGOSTO DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
| Esta ley tiene como finalidad establecer lo siguiente: - El parámetro de caducidad de beneficios de pensión para hijos e hijas otorgados por la Ley N. º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.
La metodología de revalorización para las pensiones del Régimen de Hacienda-Diputados, otorgadas al amparo de la Ley N. º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.
La presente ley surge del expediente n° 19.857.
| Rige a partir del 26/08/2016
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| 9.382 | REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.° 12, CREA LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES, DE 13 DE OCTUBRE DE 1944 | REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N°. 12, CREA LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES, DE 13 DE OCTUBRE DE 1944
| Se reforma el artículo 9 de la Ley N.°12, en el cual se establece que la junta directiva estará integrada por siete miembros propietarios y cuatro suplentes, nombrados de la siguiente forma: - Cuatro propietarios y un suplente por la Dirección Central de la Asociación Nacional de Educadores.
- Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza.
- Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Educadores Pensionados.
- Un propietario y un suplente designado por el Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC).
Los propietarios y suplentes desempeñarán sus cargos por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos hasta por otro período consecutivo.
Los nombramientos serán hechos de manera que cada dos años hayan de ser renovados, de manera alterna, cuatro directores propietarios y dos suplentes en el primer período, y tres directores propietarios y dos suplentes en el siguiente período. Estos nombramientos deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para que la integración de este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.
La presente ley surge del expediente n° 18.007.
| Rige a partir del 08/09/2016
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| 9.383 | LEY MARCO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES | LEY MARCO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES
| Esta ley tiene como objetivo crear y regular la contribución especial, solidaria y redistributiva para los regímenes de pensiones citados en esta ley y cuyo monto de pensión exceda diez veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil.
La presente ley surge del expediente n° 19.254.
| Rige a partir del 26/08/2016
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| 9.384 | REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.° 9047, LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, DE 25 DE JUNIO DE 2012 | REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N°. 9047, LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, DE 25 DE JUNIO DE 2012
| Se reforma el Artículo 10 de la Ley N.°9047, en el cual se establece que los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho, que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal. Las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido: Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10 Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35 Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100 Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100
La presente ley surge del expediente n° 19.488.
| Rige a partir del 04/10/2016
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| 9.385 | MODIFICACIÓN A LA LEY N° 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2016 | MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2016
| Modifica el monto total del Presupuesto Nacional Vigente,y contiene movimientos en los Ingresos
Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio
Económico del 2016.
La presente ley surge del expediente n° 19.880. | Rige a partir del 22/08/2016
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| 9.386 | MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 | MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016
| Esta ley consta de un solo artículo, con un traslado de
partidas reservado a la Asamblea Legislativa para dar contenido a la Ley No.
9329 “Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”.
La presente ley surge del expediente n° 20.009. | Rige a partir del 12/08/2016
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