Asamblea Legislativa República de Costa Rica
Constituye el órgano compuesto por los 57 diputados, que sesiona de lunes a jueves, a partir de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, y cuyas atribuciones exclusivas son las que desglosa el artículo 121 de la Constitución Política.
También conocidas como Comisiones Plenas: conocen y aprueban aquellos proyectos de ley que el Plenario les delegue.
Son órganos preparatorios, cuya función es estudiar los proyectos de ley y emitir un dictamen al Plenario; o bien enviar las iniciativas al archivo cuando se emita un dictamen negativo unánime.
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