Asamblea Legislativa
República de Costa Rica

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Descripción
  
Se crean eventualmente para resolver un asunto concreto relacionado con un proyecto de ley, análisis o investigación y tienen un plazo determinado para el cumplimiento del objetivo encomendado. El artículo 90 del Reglamento, describe las comisiones especiales, como las referidas en la Constitución Política, en su artículo 121, inciso 23, que faculta a la Asamblea Legislativa a nombrar comisiones de su seno, para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende y rindan el correspondiente informe. Estas comisiones, según el mandato constitucional, tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzgue necesarios. Podrán, asimismo, recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla.
  
Brindan soporte a las seis Comisiones Permanentes Ordinarias existentes,  que tienen permanencia en el tiempo y están compuestas por las siguientes: Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, Comisión de Asuntos Económicos, Comisión de Gobierno y Administración, Comisión de Asuntos Hacendarios, Comisión de Asuntos Jurídicos y Comisión de Asuntos Sociales  
  

Constituye el órgano compuesto por los 57 diputados, que sesiona de lunes a jueves, a partir de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, y cuyas atribuciones exclusivas son las que desglosa el artículo 121 de la Constitución Política.

 

  

También conocidas como Comisiones Plenas: conocen y aprueban aquellos proyectos de ley que el Plenario les delegue.

  

Son órganos preparatorios, cuya función es estudiar los proyectos de ley y emitir un dictamen al Plenario; o bien enviar las iniciativas al archivo cuando se emita un dictamen negativo unánime.